El TC niega el amparo a un condenado por violencia de género que alegó que se había negado a la víctima el derecho a no declarar

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un condenado por violencia de género que pedía anular su condena y alegaba que el juez no había respetado el derecho de la víctima a no declarar como testigo en el proceso judicial. Según ha sentenciado el Constitucional, la víctima ya "renunció expresamente a la dispensa de la obligación de declarar" cuando "se constituyó en acusación particular" a lo largo de todo el proceso penal y "solicitó la condena de Hamza Mouri", su agresor. Así, el órgano de garantías ratifica la condena de diez meses y quince días de prisión que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela (Alicante).

Hamza Mouri fue condenado el 24 de septiembre del año 2000 por haber agredido y causado lesiones a su pareja. El agresor recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que rechazó su escrito y confirmó la pena impuesta por delito de lesiones en el Juzgado de Orihuela. De modo que el condenado recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional. 25 años más tarde de la condena inicial, el órgano de garantías ha tomado su decisión, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán.

El Pleno ha apoyado su ponencia, que abogaba por rechazar la absolución de Hamza Mouri y avalaba la actuación del juez de lo Penal que se hizo cargo del asunto. El condenado alegaba en su recurso que no se había permitido a la víctima "la opción de no declarar contra él".

Mouri aludió al artículo 416.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice: están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil". El artículo de la LeCrim especifica además que "el Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado".

No obstante, la norma también señala que la dispensa del deber de declarar como testigo no se aplica cuando este "esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular", ni cuando "haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo". De modo que la víctima, por ser pareja del acusado, podría haberse abstenido de declarar, pero perdió ese derecho en el momento en que eligió ejercer la acusación.

Además de lo recogido en la LeCrim, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las víctimas, en especial las de violencia de género, no pueden recuperar el derecho a no declarar contra su agresor si renuncian a ejercer la acusación particular". Lo estableció una sentencia escrita en 2020 por el magistrado Julián Sánchez Melgar, que reconoció que, "desgraciadamente", las víctimas se ven a menudo sometidas a coacciones de su agresor a lo largo del proceso penal.

La sentencia del Tribunal Constitucional subraya, en este sentido, que los órganos jurisdiccionales "entendieron correctamente" que no cabía "aplicar la dispensa de la obligación a declarar", "en aplicación de la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional". Y lo explica de la siguiente manera: "La mujer ratificó su denuncia ante el Juzgado de Instrucción, donde renunció expresamente a la dispensa del deber de declarar contra Mouiri, se constituyó en acusación particular, que ejerció efectivamente a lo largo de todo el proceso penal, y solicitó la condena de Mouri, tanto ante el Juzgado de lo Penal, como ante la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia".

Es decir, que la víctima ejerció su derecho a "obtener la tutela efectiva de los tribunales" y ese ejercicio de la acusación penal impide que pueda ejercerse "el derecho a no declarar como testigo". Por tanto, concluye el Constitucional, "no se ha vulnerado ninguna garantía procesal". Frente a esta sentencia, dos de los doce magistrados del Tribunal Constitucional han anunciado que formularán votos particulares. Se trata de Concepción Espejel y José María Macías.

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