Los trabajadores jubilados perciben una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Una vez concedida, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aclaran que los pensionistas "seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación".
Sin embargo, hay una serie de jubilados que sí deberán presentar documentación a lo largo del primer trimestre de este año 2025 para seguir recibiendo estas cuantías: se trata de los jubilados residentes en el extranjero.
Los jubilados que deben presentar documentación
Los pensionistas que residan en el extranjero están obligados a presentar una "fe de vida", es decir, una acreditación de vivencia que debe remitirse periódicamente a la Seguridad Social "en el primer trimestre del año". Esta fe de vida, según aclaran desde la Seguridad Social, "se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares". También en las Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde se resida.
Además, también deben contactar a la Seguridad Social para comunicar sus cambios aquellos pensionistas que:
- Cambien de domicilio, ya sea de residencia habitual o fiscal.
- Inicien actividades laborales.
- Tengan cambios en su situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
- Cambios en su situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones...).