Cuidado con estos movimientos bancarios: Hacienda los vigila y puede multar con hasta 150.000 euros

Las entidades bancarias mantienen una vigilancia sobre ciertos movimientos de sus clientes, y están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria ciertas transacciones o movimientos "sospechosos". Normalmente corresponden a pagos, ingresos o transferencias en los que se excedan de los límite de dinero que Hacienda establece como sus márgenes para investigar una operación bancaria.

Este control de Hacienda se realiza con el objetivo de mantener un control sobre los flujos de dinero y prevenir actividades delictivas. Por ello, el fisco establece unos umbrales que es necesario conocer para saber qué movimientos, tanto bancarios como en efectivo, llaman la atención de la Agencia Tributaria.

La cantidad cuyos movimientos vigila Hacienda

La Ley 7/2012 de 29 de octubre reconoce que la Agencia Tributaria vigilará y los bancos deberán facilitar información sobre los pagos y cobros que rebasen los 3.000 euros. Además, se controlarán todas aquellas transacciones de dinero que rebasen los 10.000 euros y todos los préstamos y créditos que rebasen los 6.000 euros.

De estas transacciones que el banco comunique a la Agencia Tributaria se podrán pedir cuentas al contribuyente, que de no cooperar se enfrentaría a multas de hasta el 50% de la cantidad objeto de la investigación.

Los billetes de 500 euros, controlados

Además, Hacienda vigila los movimientos de dinero en efectivo que se realicen con billetes de 500 euros: si extraes billetes de esa cantidad, el banco emitirá un aviso a la Agencia Tributaria, que vigilará este flujo de efectivo.

Por otro lado, el Gobierno central aprobó a finales de 2020 una nueva normativa para hacer frente a los fraudes y limitó los pagos en efectivo. De esta manera, la Ley 11/2021, de 9 de julio, regula que la cantidad máxima para pagar algo en metálico es de 1.000 euros. Si se quiere adquirir un producto o servicio por un valor superior, el cliente deberá utilizar otro medio de pago.

Las infracciones fiscales pueden acarrear multas

Si Hacienda investiga estos movimientos y detecta alguna irregularidad injustificada, puede sancionar por infracción fiscal: las multas, en estos casos, dependen de la gravedad y el tipo de falta cometida. En ese sentido, hay tres tipos de infracción (leve, grave y muy grave), y cada una de ellas acarrea diferentes tipos de sanción con carácter general:

  • Infracción leve: puede llegar hasta 3.000 euros e incluye un recargo de hasta el 50% de la cantidad que se dejó de ingresar.
  • ​Infracción grave: recargo de entre el 50% y el 100% de la cantidad que se dejó de ingresar. Se considera una infracción grave cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros o cuando la infracción supone más del 50% de la base de la sanción.
  • ​Infracción muy grave: 150% de la cantidad no declarada y pueden convertirse en delitos fiscales si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros.

Además, si no se puede justificar el origen del dinero, la multa puede ascender a cantidades entre los 60.000 y los 150.000 euros.

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