Elena Congost lleva a los tribunales la reclamación de su medalla olímpica: solicita "la reparación de los daños"

La atleta española Elena Congost y su guía Mia Carol Bruguera han decidido llevar al Comité Paralímpico Internacional (CPI) ante los tribunales de París para reclamar la devolución de la medalla de bronce que consiguieron en el maratón de los Juegos Paralímpicos y que les fue arrebatado tras ser descalificados, según informó este miércoles el bufete de abogados Roca Junyent.

La catalana y su guía terminaron terceros en el maratón para atletas con discapacidad visual, pero perdieron el metal después de que se soltase la cuerda que unía a ambos a escasos metros de la meta y con una clara ventaja sobre la cuarta clasificada, en el intento de Congost de evitar que Carol cayese al suelo.

Congost ya confirmó que había puesto el asunto en manos del bufete del conocido Jean-Louis Dupont, clave en la 'Ley Bosman' que cambió el fútbol en Europa, y desde la firma de abogados españoles señalaron que "con el fin de proporcionar a los demandantes toda la asistencia jurídica que necesiten y garantizar así la igualdad de armas entre las partes" ha unido sus "fuerzas 'pro bono''", además de con Dupont-Hissel, con Vigo (Francia) y Meo Law (Alemania).

El Comité Paralímpico Español (CPE) confirmó a finales de octubre que World Para Athletics le denegó la petición de conceder un segundo bronce a la barcelonesa. La pasada semana, el presidente del CPI, Andrew Parsons, en su visita a Madrid, se mostró comprensivo con la "frustración" de la española, pero avisó de que había que respetar la norma y "aprender" de lo sucedido para revisarla.

"En vista de lo anterior, y dado que sus reiterados llamamientos al sentido común y al sentido de la justicia han sido desoídos, Elena Congost y Mia Carol Bruguera no han tenido más remedio que llevar ayer martes al CPI ante el Tribunal de Primera Instancia de París para solicitar la reparación de los daños que han sufrido, incluida la concesión de las medallas de bronce que les han sido otorgadas", advirtió RocaJunyent.

El bufete barcelonés recalca que "los dos demandantes sostienen que la decisión del CPI es errónea en la medida en que infringe las disposiciones de orden público de la UE (en particular, la libre prestación de servicios)".

Además, "más allá de estos principios jurídicos esenciales", RocaJunyent cree que hay ejemplos que "ilustran lo absurdo e injusto de esta norma" que aplicada "de forma absoluta (como objetivo en sí misma y no simplemente como medio para alcanzar los dos objetivos realmente legítimos de garantizar la seguridad del deportista y evitar el fraude deportivo), tiene como efecto penalizar a los deportistas más gravemente afectados por la discapacidad".

Del mismo modo, ni Congost ni Carol "entienden por qué el CPI, una organización que persigue objetivos nobles, es incapaz de corregirse cuando comete un error (lo cual es humano) y por qué -en este caso- es necesario emprender acciones legales".

La norma crea "una injusticia deportiva"

Desde RocaJunyent recalcan que Elena Congost, de la que subrayan que "es discapacitada visual", alargó su mano para sujetar a Mia Carol "en un puro reflejo de fraternidad y ayuda", aunque "no podía estar segura exactamente del peligro que corría" porque desconocía si "era un calambre o algo más grave".

"Parece que, al hacerlo, Elena Congost deja escapar su extremo de la cuerda durante una fracción de segundo. Este incidente frenó claramente a los dos atletas que, durante uno o dos segundos, dejaron de correr y mantuvieron el ritmo", prosiguió el bufete español, que recuerda que tanto la atleta como su guía "enviaron una carta al CPI, invitándole a reconsiderar amistosamente esta absurda decisión".

En el escrito, consideraban que la norma de World Para Athletics está "en principio justificada" para evitar trampas y ganancia de tiempo, pero que en este caso la situación era "completamente diferente" ya que no hubo "fraude, sino asistencia a una persona potencialmente en peligro" y que el soltar la cuerda no le hizo "ganar tiempo" sino lo contrario y que su acción "no perjudicó a ningún otro competidor".

RocaJunyent advierte que, "según el Derecho de la UE", Elena Congost es una prestadora de servicios transnacionales, cuya libertad está protegida por el artículo 56 del TFUE, y que sus organizaciones sólo podrán interferir en esta libertad si tal interferencia "es absolutamente necesaria y proporcionada a la persecución de un objetivo legítimo" como sería la lucha contra el fraude deportivo.

"En este caso, esta norma no impedía el fraude deportivo sino que, por el contrario, creaba una injusticia deportiva y, por tanto, generaba una vulneración injustificada de la libre prestación de servicios ejercida por la Sra. Congost", añade RocaJunyent en su comunicado, donde incide en que "el obstáculo creado por esta norma infringe el artículo 56 del TFUE".

Por ello, "de acuerdo con la legislación de la UE", la maratoniana española "tiene derecho a solicitar la reparación del daño sufrido ante cualquier tribunal estatal de un Estado miembro de la Unión Europea con competencia material y territorial (y, por tanto, no necesariamente ante los órganos arbitrales designados por la normativa deportiva aplicable)".

Sin embargo, para el despacho catalán, no les cabe duda "de que, en este caso, no será necesario recurrir a la ley ni a procedimientos judiciales de ningún tipo" y que "su sentido de la justicia deportiva y de la equidad le llevará sin duda a adoptar la única decisión justa (y jurídicamente correcta)" que sería devolver el bronce a Elena Congost.

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