'Goleada' de Bruselas a las grandes tecnológicas: el TJUE confirma dos multas millonarias a Apple y Google

Mi casa, mis normas, repiten desde la Unión Europea cuando se trata de una lucha contra las grandes tecnológicas. Y en esa batalla Bruselas se ha anotado este lunes una victoria importante: el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha confirmado dos multas millonarias contra Apple y Google, recurridas en su momento por ambas compañías, de 13.000 millones y 2.400 millones respectivamente. Este es un tanto importante y da un espaldarazo a las políticas que lidera la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager.

Son, eso sí, dos casos diferentes. El primero, el de Apple, es el golpe más relevante del Ejecutivo comunitario. El Tribunal de Justicia resuelve definitivamente el litigio y confirma la decisión de la Comisión: Irlanda concedió a Apple una ayuda ilegal que dicho Estado miembro debe recuperar.

En 2016, la Comisión Europea concluyó que sociedades pertenecientes al grupo Apple se habían beneficiado, entre 1991 y 2014, de ventajas fiscales constitutivas de una ayuda de Estado concedida por Irlanda. Esta ayuda se refería al tratamiento fiscal de los beneficios generados por actividades de Apple fuera de los Estados Unidos. En 2020, el Tribunal General anuló la Decisión adoptada por la Comisión al considerar que esta no había demostrado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva en favor de esas sociedades. Pronunciándose sobre el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio, confirmando la Decisión de la Comisión.

Google siguió el mismo camino. En este caso, el TJUE confirma la multa de 2.400 millones de euros impuesta a la entidad por haber abusado de su posición dominante al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos. En 2017, la Comisión había impuesto a Google una multa de esa cantidad por haber abusado de su posición dominante en varios mercados nacionales de la búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Dado que el Tribunal General confirmó, en esencia, esa decisión y mantuvo la multa, Google y Alphabet interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que lo desestima y confirma así la sentencia del Tribunal General.

El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva. En particular, están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo, pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores. Entre estos comportamientos se incluyen aquellos que impiden, por medios distintos de los que rigen una competencia basada en los méritos, el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado en el que el grado de competencia ya está debilitado, en razón precisamente de la presencia de una o varias empresas en posición dominante.

Por otro lado, el TJUE recalca que es cierto que no puede considerarse, de manera general, que una empresa dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos. Sin embargo, señala que, en este caso, el Tribunal General determinó correctamente que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.

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