El Supremo rechaza los recursos de Puigdemont y la Fiscalía y confirma que no le aplica la amnistía

El magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha desestimado los recursos presentados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su auto en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que se encuentran procesados.

En un auto, el juez del Tribunal Supremo destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento porque la norma establece la exclusión de la aplicación de la amnistía a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso de Puigdemont y los dos exconsejeros catalanes, todos huidos de la justicia.

En este sentido, el juez resalta que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, recuerda el auto, el artículo 1.4 de la ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza. En el caso de los procesados por malversación en el procés, el instructor indica que "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes" el coste del referéndum ilegal.

El auto firmado por Llarena se detiene también en otra de las alegaciones de los recurrentes, referida al voto particular que firmó Ana María Ferrer contra la decisión de no amnistiar a Puigdemont. El mencionado voto particular sostenía que la decisión del tribunal provocó una lesión del principio de previsibilidad. Llarena no está de acuerdo con esto, y tampoco concuerda con la predictibilidad de la ley a la que se refirió el fiscal general del Estado en la memoria de la Fiscalía del año 2024.

"La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad", sentencia el instructor a este respecto.

En el mismo auto, Pablo Llarena desestima un recurso presentado por Vox en el que la formación de Santiago Abascal solicitaba que la amnistía no se aplicara tampoco al delito de desobediencia.

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