Estafas, engaños, fraudes… Todo esto, por desgracia, está a la orden del día y siempre debemos estar alerta ante los casos de phishing, suplantación de compañías vía llamada telefónica, SMS, entre otros. Los ciberdelincuentes siguen perfeccionando sus técnicas para hacerlas más creíbles y nadie se libra de poder ser engañado.
Si ha sido así y han logrado robarte dinero, debes saber que puedes declararlo en tu declaración de la renta para que el IRPF a pagar sea menor. A continuación, te explicamos como hacerlo.
Declarar en la renta el dinero que me han robado por una estafa
Según informan desde la OCU, en la declaración de la renta se puede compensar la perdida para reducir el impuesto a pagar. A los conceptos positivos que tengas, y por los que tendrías que pagar IRPF, se le pueden restar los negativos, y entre ellos se encuentran las perdidas ocasionadas por sufrir una ciberestafa. Cuentan que, en 2022, una usuaria fue víctima de un robo de 9.999,99 euros por parte de unos ciberdelincuentes.
Tras denunciar los hechos ante la Guardia Civil y solicitar el reembolso del dinero, la entidad se negó acusándola de negligencia grave, y de haber facilitado sus credenciales a terceros. Tras esto, reclamó el dinero al banco por vía judicial y consultó a la Dirección General de Tributos si el dinero que se le había sustraído podía considerarse como una perdida patrimonial en el IRPF.
La DGT le respondió que todas las perdidas patrimoniales podrían declararse menos las relacionadas con el consumo, al juego, las derivadas de donaciones y las no justificadas. Es decir, sí que podría computar la perdida junto con toda la documentación posible que la pruebe.
¿Cómo se declara el dinero robado por una estafa en la declaración de la renta?
Desde la OCU comentan que este tipo de perdidas se deben incluir en la base imponible general y se compensan con las ganancias no derivadas de transmisiones (un premio o indemnización), y con el 25% de las demás rentas de la base general, donde se incluyen ingresos muy frecuentes (salario, alquileres, pensión…).
De quedar un saldo negativo, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes de la misma manera, pero si más adelante la víctima gana el juicio a la entidad bancaria, tendrá que declararlo como una ganancia patrimonial en que lo recupere y pagar los impuestos ahorrados cuando los tenía perdidos.
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