Este jueves, el Instituto Nacional de Estadística publicó por primera vez el nuevo índice de referencia de arrendamientos para la vivienda (IRAV), que desde este año delimita la subida del precio del alquiler, tal y como recoge la Ley de Vivienda, aprobada en mayo de 2023.
El organismo lo ha fijado en un 2,2%. Sin embargo, no podrá aplicarse en todos los casos y algunos inquilinos tendrán que hacer frente a los incrementos fijados en el régimen anterior a la aprobación de la norma, es decir, a aquellos sujetos a la evolución del IPC.
¿En qué casos se aplica el IRAV?
Tal y como recoge la Ley de Vivienda, ese 2,2% en el que el Instituto Nacional de Estadística ha delimitado el IRAV solo podrá aplicarse a aquellos contratos de alquiler que hayan sido firmados después del 25 de mayo de 2023, día en el que entró en vigor la norma.
El INE calcula este índice de referencia en función del IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes.
¿Cómo se traduce su aplicación?
En este caso, un inquilino que haya firmado un contrato de alquiler de 700 euros mensuales en enero de 2024 verá incrementado el importe a abonar en 15,4 euros si el casero decide revisarlo este mes.
En cualquier caso, siempre existe la posibilidad de que ambos lleguen a un acuerdo y pacten una subida que, bajo ningún concepto, podrá superar ese 2,2%.
¿Cuándo se actualiza el IRAV?
El IRAV se publica con dos meses de desfase, de forma que el dato que se conoció este jueves se ha elaborado con la información de noviembre. El dato de diciembre, que se conocerá el próximo mes, servirá de referencia para los alquileres que se actualicen en febrero.
¿Qué ocurre con los contratos anteriores a la ley?
Aquellos contratos que se hayan firmado antes del 25 de mayo de 2023 están sujetos a las revisiones en función de las tasas de variación anuales del IPC. Cabe destacar que el casero deberá comunicar al inquilino la subida del alquiler con un mes de antelación.
De esta manera, para un contrato que se firmó el 1 abril de 2023, habrá de hacerse esta comunicación el día 1 de marzo de 2025 y utilizar como referencia la subida del alquiler con el IPC que se publique el 15 de febrero, ya que el dato de inflación se publica a mitad de mes.
Hasta ahora, se aplicaban los límites fijados por el Gobierno cuando la inflación se disparó en 2022 a consecuencia de la guerra en Ucrania. En 2023 fue de un 2% y en 2024, de un 3%. Este año, ese tope desaparece tras la irrupción del IRAV. No obstante, como en el caso anterior, siempre cabe la posibilidad de que casero e inquilino pacten una subida.