La incapacidad permanente es el reconocimiento administrativo que se otorga por parte de los sistemas de Seguridad Social de España a aquellos trabajadores que, tras sufrir una lesión o padecer una enfermedad, han partido una parte importante de su capacidad para poder trabajar de forma indefinida. Todos ellos tienen derecho a disponer de una tarjeta o certificado de incapacidad permanente ligada a prestaciones y pensiones contributivas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Esta incapacidad, que se agrupa en cuatro grados -parcial, total, absoluta y gran invalidez- y debe ser concedida por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es el órgano que decide el grado de incapacidad de cada persona y, por tanto, la prestación económica que le corresponde.
Beneficios y prestaciones por cada tipo de incapacidad
- La incapacidad permanente parcial
Esta incapacidad limita, pero no incapacita para hacer las funciones de tu puesto habitual, por lo que no da derecho a pensión, sino a una indemnización de 24 meses de tu base de cotización
- La incapacidad permanente total
Esta incapacidad imposibilita para hacer las funciones básicas de tu puesto de trabajo. Sin embargo, no imposibilita para realizar otro trabajo compatible con las limitaciones del trabajador y, si el trabajador quiere, podría mantenerse en la empresa con las adaptaciones correspondientes.
Esta incapacidad da derecho a una pensión del 55% de tu base de cotización, en función de los años trabajados y de un 75% si tienes más de 55 años y no tienes trabajo.
- La incapacidad permanente absoluta
Esta incapacidad imposibilita para trabajar en cualquier profesión y da derecho a una pensión del 100% de tu base de cotización y en función de los años trabajados. Eso sí, la pensión no es compatible con ningún tipo de trabajo.
- La gran invalidez
Esta incapacidad imposibilita para trabajar en cualquier profesión y se concede a personas que, además de no poder trabajar, necesitan ayuda de una tercera persona para realizar funciones básicas
Da derecho a una pensión del 145% de tu base de cotización, el 45% de complemento para sufragar los gastos que supone depender de una tercera persona.