Cambios de sexo para eludir condenas de violencia de género: estas son las lagunas de la Ley Trans

ITER CRIMINIS por Carmen Corazzini

Aumentan las noticias de hombres que se cambian de sexo para tratar de eludir condenas de violencia de género. Desde que se aprobara la Ley Trans en 2023, algunos han intentado valerse de la agilidad de este proceso porque, la verdad, un cambio de sexo en España resulta un trámite bastante sencillo y ciertos agresores se están aprovechando.

Para cambiarse de sexo en nuestro país basta con acudir al Registro Civil con un DNI, el padrón y el certificado de nacimiento. Puede hacerlo cualquier persona mayor de 16 años y con nacionalidad española. En un plazo máximo de 4 meses se completa la solicitud. No hace falta más. Ni informes médicos, ni psicológicos. Y este es el quid de la cuestión. Más allá del debate social sobre la idoneidad de un protocolo tan simple para un cambio tan profundo, otro pliegue, muy peligroso, recae ahora en su posible mal uso. Porque, además, una vez rectificado el sexo, esa persona no está obligada a modificar su aspecto, tampoco hormonarse, ni siquiera cambiar de nombre. Es la rendija por la que pretende colarse el machismo.

Quienes respaldan la pertinencia de esta nueva regulación recuerdan que, según su artículo 46, quien cometa un delito será juzgado bajo el sexo registral que figuraba en el momento de los hechos. Además, si existe una sentencia firme por violencia de género previa a la modificación, no se prevé la posibilidad de revisión con fines de indulto. Es decir, prevalecen las situaciones jurídicas anteriores al cambio. Por tanto, si un hombre varía de sexo después de agredir a su pareja, no le va a servir absolutamente de nada.

El verdadero problema, sin embargo, surge cuando el maltrato persiste después de la modificación registral, algo extremamente habitual si se tiene en cuenta que el perfil del maltratador es reincidente. Si un hombre se registra como mujer y después ataca a su pareja o ex, será considerado mujer ante la ley, por tanto, no se le aplicarían las condenas previstas en los casos de violencia de género, sino las de violencia doméstica. No solo son penas menos graves: las víctimas perderían el derecho a poder acogerse a ciertas medidas de protección y asistencia específicas. Y ya, en última instancia, el colmo es que el falso hombre trans podría acabar en una prisión femenina.

Ante sospechas, la Fiscalía de Violencia de Género dispone de varios meses para investigar si el maltratador ha intentado eludir la justicia. En el supuesto de hallarse pruebas, puede pedirse al registro una reversión del cambio y la denuncia volvería a ser tramitada por el juzgado específico. El acusado podría, además, enfrentarse a un fraude de ley.

El pasado 17 de agosto un ertzaina atacaba a su mujer tras cambiarse de sexo. La polémica se desató porque el agresor iba a ser acusado de violencia doméstica a través de un juzgado de instrucción. Sin embargo, la Fiscalía ha estimado determinadas circunstancias, como episodios de maltrato anteriores, y finalmente será procesado por uno de violencia de género.

También el mes pasado, en Sevilla, un hombre condenado a 15 años había conseguido que se aplazara su entrada en la cárcel. Ahora su caso ha vuelto a los juzgados pertinentes.

Como muchos juristas suelen argumentar, las nuevas leyes son animales vivos que se deben asentar. Los tribunales se van adecuando, se estudia caso por caso, pero la injusticia se instaura cuando existen juicios en curso en los que las víctimas quedan desprotegidas. Esta despreciable estrategia provoca que los procedimientos puedan verse dilatados, sumando presión, ansiedad, miedo y frustración a mujeres que ya se encuentran en estados delicados.

Hace unas semanas, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, afirmaba ante la Comisión de Igualdad del Congreso que si se detectan irregularidades se deniega la petición. Desde la aprobación de la ley se habrían rechazado casi el 1,5% de las solicitudes. El abuso procesal está recogido en el Código Civil y en la ley del Poder Judicial. Son aplicables a todos los ordenamientos. Pero esta nueva legislación no prevé por sí misma sanciones ni actuaciones concretas en supuestos de uso fraudulento.

Tampoco es tan fácil de demostrar, porque la Ley Trans no se basa en pruebas, sino en voluntad y sentimientos. Son los juzgados los que deciden si están ante un fraude. En vista de la escalada, no sería inoportuno que en estos procesos judiciales se agregasen asesores especializados, como equipos de psicólogos.

No se trata de entorpecer el derecho de las personas a poder ser quienes se sienten ser. Pero urgen soluciones por parte de la Administración para que situaciones ya per se críticas no conlleven, encima, ulteriores complicaciones. No es preciso revertir libertades, sí adecuarlas a las necesidades. Quien hace la ley hace la trampa. El tiempo nos dirá si al final prevalecerá la coherencia.

Biografía

Carmen Corazzini estudió periodismo y Comunicación Audiovisual. Se especializó con un máster en 'Estudios Avanzados en Terrorismo: análisis y estrategias' y otro en 'Criminología, Victimología y Delincuencia'.

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