El TC ve inconstitucional que los grandes tenedores tengan que aclarar si el inquilino es vulnerable antes de pedir su desahucio

El Tribunal Constitucional considera inconstitucional que los propietarios de más de diez viviendas tengan que aclarar si el inquilino es vulnerable o no al presentar una demanda para recuperar la vivienda en caso de impago y proceder al desahucio del arrendatario. Estima así parcialmente el recurso presentado por el PP contra la ley de vivienda, pero avala por segunda vez la mayor parte de la norma, como ya hizo en mayo del año pasado.

La corte de garantías no ve "proporcionales" dos apartados de la disposición final quinta de la ley, que modifican diferentes aspectos de la Ley de enjuiciamiento civil añadiendo una serie de requisitos para la admisión a trámite de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles. En concreto, la norma aprobada en 2023 establecía la obligación de que, cuando el propietario sea un gran tenedor -es decir, posea más de diez inmuebles- tenga que especificar si el inquilino es vulnerable o no.

Según la ley de vivienda, en caso de que el casero no aclare si el arrendatario se encuentra en esta situación o no, la demanda no se admitía a trámite. "La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales. Esto lleva a la estimación del recurso en ese punto", señala la nota de prensa difundida este miércoles por el Tribunal Constitucional.

No obstante, la corte de garantías ha desestimado el resto de alegaciones planteadas por el PP, avalando así el grueso de la norma, aunque con votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Cesar Tolosa Tribiño y José María Macias Castaño. En concreto, niega que la norma exceda las competencias estatales ni que atente contra la autonomía local "porque el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supranacionales afectados".

Además, la limitación de los alquileres en las áreas declaradas como zonas de mercado tensionado tiene encaje en la Carta Magna, según la sentencia del Tribunal Constitucional. "La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico", argumenta la nota. "La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad", añade.

Tampoco considera que sea inconstitucional el artículo de la ley de vivienda que establece la información mínima que la persona interesada en comprar o alquilar una vivienda puede requerir antes de firmar el correspondiente contrato. Sostiene que la finalidad es "garantizar la transparencia".

El Tribunal Constitucional ya se pronunció en mayo del año pasado sobre la ley de vivienda y la avaló prácticamente en su totalidad al resolver el recurso presentado por la Junta de Andalucía. Únicamente declaró inconstitucionales el artículo sobre la vivienda protegida, al considerar que son las comunidades autónomas las competentes para regular al respecto. De hecho, en la nueva sentencia la corte de garantías señala que "una gran parte" de los motivos del recurso del PP "pierde objeto o queda desestimado por remisión" a la sentencia anterior.

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