El Supremo ha dictaminado que los tribunales no pueden aumentar la indemnización que una empresa tiene que otorgarle a un trabajador cuando se produce un despido improcedente. Dicha indemnización está fijada en el Estatuto de los Trabajadores en 33 días de salario por año de servicio, "prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades".
El pleno de la Sala Cuarta subraya que ceñirse a este artículo del Estatuto no supone vulnerar el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada".
De esta manera, la sentencia establece que la indemnización correspondiente "no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso".
Una de las razones que han llevado al Supremo a tomar esta decisión es que su propia jurisprudencia, dice, "viene explicando" que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: "No es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador".
El Alto Tribunal se pronuncia así después de un recurso de la empresa BRS Relocation Services SL contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenaba a la compañía a pagarle a una extrabajadora 4.435 euros cuando, por la norma recogida en el Estatuto de los Trabajadores, le correspondían 942.
De esta manera, el Supremo unifica doctrina ante una avalancha de casos en los que la Justicia ha aumentado las indemnizaciones más allá de los 33 días de salario por año de servicio, como está estipulado.