La subida de los precios de los últimos tiempos ha cambiado los códigos de comportamiento tanto de los consumidores como de las empresas. Si los ciudadanos han optado por abaratar la cesta de la compra con marcas blancas o la búsqueda constante de ofertas, las compañías han recorrido también los caminos que conducen a la reducción de sus costes de producción intentado mantener el precio para que sus fieles no cambien de marca de galletas, de yogur o de zapatillas.
El problema es que en su afán por no perder clientes hay marcas que han traspasado en esa delgada línea que separa la calidad-precio del fraude, lo que supone en la práctica un incremento encubierto en el precio . Así han surgido prácticas engañosas como la denominada cheapflación.
"El término cheapflación surgió a finales del pasado siglo XX para definir una práctica seguida por los fabricantes para sobrevivir a una crisis galopante. Básicamente consiste en sustituir los materiales o ingredientes que conforman el producto por otros de menor coste y, por lo tanto, de inferior calidad", explica Eduardo Irastorza, profesor de OBS Business School, en un artículo publicado en Emprendedores.
Irastorza afirma que actuar así "permite a las marcas que implementan estas prácticas mantenerse en el mercado e incrementar su margen de beneficio". Como siempre, al final "quienes más pierden con esta mala praxis son los consumidores que, en resumen, reciben un producto peor o en menor cantidad por el mismo precio".
Organizaciones de consumidores, como la OCU, han detectado cheapflación, por ejemplo en productos fabricados que contenían aceite de girasol y que, ante el incremento de su precio, lo han sustituido por otro más económico, como puede ser el aceite de colza, para abaratar el coste de producción sin alterar el precio, lo que implica una subida de precio encubierta. Esta problemática no es exclusivo de los productos de alimentación, sino que también se hace en artículos de ropa o de electrónica, donde se usan tejidos o componentes más baratos y de inferior calidad.
De esta forma, se hace muy difícil darse cuenta de la artimaña, ya que el consumidor debería recordar los ingredientes que lleva el producto y comprobar si hay cambios para darse cuenta. En principio, esta práctica no es ilegal siempre que en el etiquetado estén reflejados correctamente los ingredientes.
Miguel Ángel Ruiz, presidente de la Asociación Española de Consumidores (Asecon), asegura que se trata de un tema que preocupa mucho a su organización porque lo que se cambia al final "es la calidad del producto" y "la gran mayoría de la consumidores no son conscientes".
"Estamos hablando de cambiar unos ingredientes por otros bajo una misma apariencia de envase y, por tanto, el consumidor ahí difícilmente se va a dar cuenta que la calidad ha disminuido de manera considerable. Lo recomendable es que se ofrezca información transparente y diferencia al consumidor dentro del etiquetado", afirma.
Enmienda de la OCU en la Ley de Consumidores
Para intentar frenar esta práctica y otra similar, como la reduflación, que consiste en reducir el tamaño o cantidad de un producto manteniendo o incluso elevando su precio, la OCU ha aprovechado la Proposición de Ley que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir una enmienda que facilite la identificación de estas acciones. A continuación en negrita las precisiones del colectivo al texto presentado por el Grupo Socialista, que afectan a la letra c) del apartado primero del artículo 20 del texto refundido de la citada normativa.
«Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, deberá informarse de forma inequívoca, clara y comprensible a las personas consumidoras siempre que se reduzca dicha cantidad o se utilicen materias primas de peor calidad y esto se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase. Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible de forma independiente y adicional a la etiqueta en la que se recoge el precio, en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada y el aumento de precio en consecuencia durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características», reza el texto.
Tal y como ya recoge la legislación de países de la UE como Francia y Alemania, la OCU considera que "estos cambios en las condiciones del producto deberían de advertirse de forma inequívoca clara y comprensible en el envase del producto" o que, en su defecto, el fabricante "informe expresamente de estas prácticas a los distribuidores para que se advierta de forma independiente y adicional junto al precio por unidad de medida de ese alimento en el lineal del supermercado".