El paquete de medidas sociales recogido en el decreto ómnibus saldrá adelante en un nuevo texto tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y Junts: el Ejecutivo presentará un decreto de 29 medidas que, si nada cambia, recibirá el apoyo del Congreso con los votos de Junts y tras anunciar el PP que también apoyará las medidas.
Entre sus disposiciones, el texto incluye varios puntos relacionados directamente con el mercado de alquiler y que tienen efectos directos e indirectos sobre los propietarios de viviendas arrendadas.
Se suspenden los desahucios a personas vulnerables en 2025
Tal y como se recoge en el decreto, cuyo texto ya figura en el BOE, se suspenden los desahucios de inquilinos en situación de vulnerabilidad durante todo 2025 (hasta el 31 de octubre).
Esto significa que los inquilinos vulnerables podrán alegar su situación para la "suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento" al encontrarse "en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva". Con la medida, el Estado garantiza "la protección social de los hogares más vulnerables" durante el año 2025.
Por lo tanto, en aquellos casos en los que el desahucio no pueda ejecutarse al tratarse de un inquilino vulnerable, el propietario no podrá recuperar la vivienda. Sin embargo, el Estado cubrirá los impagos a través del nuevo sistema público de avales, recogido en el nuevo decreto.
Los caseros, cubiertos por el Estado en caso de impago
Los propietarios de aquellas viviendas ocupadas estarán cubiertos por una línea pública de avales de nueva creación "para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda" (Art.76 del decreto). Los avales públicos cubrirán "los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables", garantizando el Estado el pago de las mensualidades impagadas "hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda".
El sistema público de avales, que cubre también daños causados en la vivienda y el coste de los suministros (que no pueden ser cortados, según el decreto) durante el impago, será gestionado por las CC.AA con financiación estatal. El objetivo, según el texto legal: "facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda", así como evitar conflictos entre propietarios e inquilinos.
Estarán cubiertos por la línea de avales todos aquellos propietarios con pisos 'okupados' cuyo inquilino cumpla al menos uno de los dos requisitos:
- Esté en situación de vulnerabilidad y no pueda ser desahuciado.
- Sea menor de 35 años.
Además, el contrato de alquiler contará con la cobertura del aval siempre que:
- El precio del alquiler no supere el índice estatal de referencia.
- Se haya depositado la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
- Arrendador y arrendatario hayan suscrito el compromiso relativo al aval del alquiler.
La solicitud para cobrar las cantidades del aval se podrán realizar "en el plazo de 6 meses" desde que el propietario recupere la vivienda, ya sea a través de resolución judicial de desahucio o mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite la recuperación del inmueble.