La Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que Paco de Lucía, del que hoy se cumple el décimo aniversario de su muerte, es el único autor de treinta y siete obras musicales de estilo flamenco, entre ellas la emblemática Entre dos aguas.
Ratifica así la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, que en abril de 2023 y tras 14 años de litigio, dirimió la reclamación promovida por los herederos de guitarrista contra el productor José Torregrosa, quien figuraba como coautor en los temas.
El tribunal confirma en su escrito que Torregrosa se limitó únicamente a transcribir en partitura las obras creadas por Paco de Lucía, un músico autodidacta que carecía de la preparación para hacerlo, además de tramitar su registro en el repertorio de las obras confiadas a la gestión de la SGAE.
Que este se inscribiera como coautor es calificado por la Audiencia como "un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras", que, tal y como recoge la resolución, nunca se ocupó de esta clase de gestiones.
Los herederos del productor Torregrosa han mantenido durante el pleito que no era una mera transcripción, ya que esta venía acompañada de la realización de múltiples arreglos y modificaciones.
El escrito ratifica, sin embargo, que, atendiendo a las grabaciones y el juicio de especialistas, en aquellos casos concretos en los que podía detectarse la presencia de alguna clase de arreglo musical, carecía de la trascendencia necesaria que se requiere para generar una obra derivada.
"Las composiciones de Paco de Lucía son de tal complejidad técnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que solo podían ser concebidas por un guitarrista, y además de estilo flamenco", se lee en la resolución, para justificar la autoría de Paco de Lucía y no la de Torregrosa, que era pianista.
Como consecuencia de todo ello, ya en primera instancia, se obligó a los herederos del productor a devolver las cantidades que habían sido percibidas en virtud de la explotación de esas obras durante décadas, así como el daño moral.
La decisión judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contempla el pago en costas a la parte apelante, además de confirmar la indemnización de 10.000 euros por daño moral.