Juristas alertan de la dificultad de perseguir los delitos de odio en redes: "Las tecnológicas ponen pegas, no colaboran"

En las horas que prosiguieron al asesinato de un menor de 11 años en Mocejón (Toledo) el pasado domingo, antes de que se conociera al autor confeso del apuñalamiento, las redes se inundaron de mensajes que atribuían a inmigrantes y menores extranjeros no acompañados (menas) la comisión del delito. Cientos de mensajes que llamaron la atención a la Fiscalía, que estudia ahora si podrían comportar delitos de odio.

A raíz de estos acontecimientos, el fiscal de Sala de la Unidad de delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, lanzó dos propuestas para hacer frente a los que se cometen en el entorno digital: permitir la identificación de los usuarios y prohibir el acceso a quienes hayan delinquido en las redes.

Varios jueces y juristas entrevistados por 20minutos explican que la lucha contra los delitos de odio en estas plataformas es un reto complicado, sobre todo por la "falta de colaboración" de las empresas que las controlan. Además, este tipo de delitos está al alza: según datos del Ministerio del Interior, en 2023 se cometieron 2.268 infracciones penales e incidentes de odio, un 21,3% más que en el año anterior. El 41,8% de ellos estuvieron motivados por el racismo y la xenofobia.

Un delito muy vinculado a las redes

Tal y como explica el juez Joaquim Bosch, "odiar no es un delito", no es esto lo que castiga el artículo 510 del Código Penal. Lo que pena esta norma es la incitación al odio a colectivos que se consideran vulnerables. "El delito es contribuir a generar un clima predelictivo, una atmósfera que invite a perpetrar ataques racistas o de otro tipo", indica Bosch en conversación con este periódico. "El fin último de los delitos de odio es atentar contra un grupo desfavorecido", subrayan por su parte fuentes de la Asociación Judicial Francisco Vitoria (AJFV).

De hecho, tal y como subraya Joaquim Bosch, a la hora de valorar un delito de odio, "la capacidad de difusión de quien lo comete es un factor a tener en cuenta".

El artículo 510 castiga a "quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia" contra un grupo vulnerable. A día de hoy, estas incitaciones públicas se producen habitualmente en las redes sociales, a menudo a manos de usuarios cuya identidad se esconde tras un alias. "La red social es un instrumento especialmente apto para conseguir un clima de odio", sostienen en este sentido desde la AJVF.

Por eso mismo, el fiscal Miguel Ángel Aguilar cree que "sería interesante valorar que las personas que actúan en redes estén debidamente identificadas, especialmente cuando lo requiera la autoridad judicial". Una propuesta que trasladó desde los micrófonos de la Cadena Ser y que no parece fácil de ejecutar. "La colaboración de las plataformas que tienen suelo en Estados Unidos [Twitter, Facebook, Google...] es casi nula", señala un abogado penalista que prefiere preservar su identidad.

A su juicio, una propuesta como la de Aguilar es "comprensible y razonable", pero impracticable a corto plazo. "La enmarcaría en el campo de un debate internacional", prosigue, porque "ninguna de las redes sociales está sometida al derecho español ni europeo".

Pedro Herrera, magistrado de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, asume que "en determinadas plataformas se fomentan discursos de odio por una sensación de impunidad". Para él, la clave es "impulsar una estrategia desde Europa y España para exigir mayor rigor a las plataformas en su labor de moderación". El problema, indican desde la AJFV, es que "la ejecución material de este tipo de medidas no es fácil: hasta qué punto a las empresas les interesa que haya menos usuarios al plantear una restricción en el acceso".

También en esta asociación coinciden en que la estrategia tiene que ser global, o al menos europea. Tendría sentido, aseguran, que "si una persona utiliza las redes para cometer delitos, se le prohíba utilizarlas igual que sucede con los delitos de seguridad vial".

"La justicia lo tiene bastante complicado para perseguir todos los delitos que se cometen a través de las redes, te lo digo desde mi experiencia como juez instructor". Joaquim Bosch se las ha visto muchas veces tratando de obtener la colaboración de grandes corporaciones tecnológicas por "delitos contra la intimidad, amenazas...". Lo que ha descubierto es que "las grandes plataformas no suelen colaborar, lo cual dificulta identificar a los autores de estos delitos".

Una 'orden de alejamiento' digital

En España existe un precedente de un tribunal que prohibió temporalmente el acceso de un individuo a una plataforma, imponiéndole una suerte de orden de alejamiento digital. Un juzgado de Barcelona condenó en 2019 a un youtuber que había publicado un vídeo en el que ofrecía a una persona sin hogar unas galletas Oreo rellenas de pasta de dientes.

El juzgado estimó que se había cometido un delito contra la integridad moral, condenó al youtuber a pagar una multa de 20.000 euros y le prohibió acceder a YouTube durante cinco años. El Tribunal Supremo ratificó la condena en 2022. Este tipo de pena o medida cautelar se incluye en el anteproyecto de ley para la protección de menores en el entorno digital aprobado este mes de junio.

El texto prevé modificar varios artículos del Código Penal "para incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno". Todo ello en base a la sentencia que dictó el Supremo en 2022, en la que señaló que las redes sociales no son sólo "el instrumento para la comisión de algunos delitos", también pueden ser "el escenario en el que el delito se comete".

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