La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la multa de 90.000 euros y la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales durante seis meses impuestas en 2020 a Vueling por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por no tener adaptada su web a las personas con discapacidad.
Así lo ha determinado el tribunal, que ha rechazado el recurso de la aerolínea y le obliga a pagar, además, 3.000 euros por las costas del proceso judicial.
La compañía, en su recurso, alegaba que "no se había desarrollado ninguna conducta subsumible en la norma" presuntamente infringida, salvo que se hiciera una interpretación "extensiva e irracional", y que su actuación no puede considerase contraria a sus obligaciones en materia de accesibilidad.
Argumentaba, además, que el informe de Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (Centac) emitido destacaba los aspectos positivos de su web, lo que acreditaba su buena fe y su clara intención de adaptar su página online y que la sanción accesoria que le impedía acceder a ayudas oficiales resultaba más perjudicial que la propia multa.
Vueling, de hecho, asegura que ya ha mejorado la web: "Desde entonces [la imposición de la multa], se han implementado diferentes desarrollos para mejorar la accesibilidad de nuestros clientes en todas nuestras plataformas", declaran fuentes de la compañía.
Vueling añade que, "en línea con este compromiso", sigue trabajando de forma constante en nuevos desarrollos y mejoras adicionales para su web y aplicación móvil.
En su sentencia, la Audiencia desestima todas las alegaciones de la compañía y señala que la infracción se encuentra adecuadamente tipificada en una norma con rango de Ley, concretándose las "normas sobre accesibilidad" en otra ley, y el Real Decreto que la desarrolla, por lo que no es posible entender vulnerado el principio de legalidad.
Añade que el incumplimiento de la normativa ha quedado acreditado por el informe del Centac sobre la web en el que se indica: "Si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir, el 10,53%. Tenemos que 26 requisitos, el 68,42%, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05%, no son aplicables".
En cuanto a la prohibición de recibir ayudas oficiales por un periodo de seis meses, el Tribunal indica que la sanción accesoria se encuentra legalmente prevista para las infracciones graves, "por lo que apreciada la misma debe imponerse, y ello con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor, al no establecerse excepción legal alguna al respecto".