La batalla legal entre consumidores y aerolíneas ante el cobro de suplementos por el equipaje de mano, por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o por no admitir el pago en metálico de estas tasas se ha convertido en una eterna pelea. Este viernes, el Ministerio de Consumo anunciaba que imponía una sanción de 179 millones de euros a cinco aerolíneas por prácticas abusivas. Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea han sido multadas, la primera con la mayor cuantía 107.775.777 euros, por una normativa interna que se viene aplicando desde el año 2018 y que, según el ministro Pablo Bustinduy, "vulnera los derechos de los consumidores".
La decisión de Bustinduy no es nueva. El año pasado el Ministerio abría un expediente a estas empresas a petición de la Secretaría General de Consumo y Juego. Esta investigación pasaba en abril de este año a la fase resolutoria, cuando Consumo reiteraba que las prácticas realizadas por las compañías ahora sancionadas podrían ser consideradas como abusivas en base al artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Según este, el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales son infracciones.
Por su parte, el Parlamento Europeo determinaba el pasado mes de octubre, a través de una resolución, que se deben estandarizar las dimensiones de las maletas de cabina ya que el equipaje de mano debe considerarse "un elemento indispensable". Aunque esta decisión para nada era vinculante. Sin la aprobación de una normativa específica por parte de la Comisión Europea, las aerolíneas, ahora mismo, están en su derecho de hacer y deshacer las normas, es decir, ellos deciden lo que el pasajero puede llevar gratis o no.
"No cambiará nada"
Pese a esto, el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo especifica claramente que las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios, extremo al que se aferran las compañías y que hace que puedan seguir aplicando las tasas de la manera que quieran.
De ahí que, ante la multa millonaria interpuesta, las compañías ya hayan anunciado que seguirán batallando con los pertinentes recursos. En este sentido, el presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), Javier Gándara, subrayaba este viernes que las cinco compañías ya habían "manifestado una postura común de rechazo" frente a la decisión del Ejecutivo. Gándara señalaba, además, que la multa "con mayor impacto" es la que tiene que ver con los equipajes de mano en cabina y calificaba la medida como "desproporcionada para los sectores aéreo y turístico español" y en contra de la "libertad" de cada compañía.
El paso siguiente de las compañías al respecto será la vía judicial, ya que todas ellas tienen intención de presentar recursos en lo Contencioso-Administrativo y solicitar medidas cautelares y que, en palabras de Gándara, llevarán a una sentencia final que tarde en llegar un años o dos. Esto se traduce en que la multa, como han afirmado las propias aerolíneas, "no cambiará nada". De hecho, Gándara advertía de que si no se aprueban las medidas cautelares "se generará una distorsión competitiva muy importante y dejará a España como el único país que aplicaría una política comercial distinta en el sector aéreo, lo que supondría una desventaja competitiva clara y desviaría tráfico aéreo a otros países".
¿Devolución del dinero?
Ante este escenario, son muchos los usuarios y también organizaciones de consumidores que han interpuesto reclamaciones para que se les devuelva el dinero destinado a estos suplementos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también recordaba este viernes en un comunicado que ha denunciado de forma reiterada estas prácticas por constituir un claro abuso contra los consumidores y ser contrarias a la normativa, tanto española como la comunitaria; e instaba a las compañías sancionadas a que cesen en la imposición.
La organización pedía al Ministerio de Consumo que, ante la previsible ola de recursos que presentarán las compañías, se tomen medidas cautelares para que dejen de hacer estos cobros de manera provisional ante lo que entienden como un "fraude masivo". Además, recomiendan a los consumidores que reclamen a la compañía la improcedencia de los pagos y que, aquellos que ya lo han hecho, guarden los documentos que lo reflejan para poder reclamarlos judicialmente si es preciso. Aunque sin esas medidas cautelares, las compañías no tienen por qué devolver los importes.
Desde Facua, por su parte, se han felicitado por la medida tomado por el Ejecutivo después de haber sido una de las organizaciones a la cabeza de las reclamaciones contra estas empresas desde hace seis años. Precisamente, el pasado 19 de septiembre se daba a conocer que una mujer de Sevilla recibía la devolución del dinero cobrado por el equipaje de mano tras poner una reclamación a través de Facua apoyada en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
En esta norma se especifica que el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Eso sí, cuando cumplan los tamaño especificados por la aerolínea.