El Supremo avala instalar cámaras en las zonas comunes de un edificio, a pesar de la denuncia de una vecina

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una comunidad de propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes, una medida que considera proporcionada porque se habían producido actos de vandalismo.

El tribunal ha desestimado así la demanda interpuesta por una vecina contra la decisión de su comunidad de instalar un sistema de videovigilancia para evitar que se produjeran actos vandálicos como el que había sufrido un vecino antes de su instalación.

La demandante consideraba que se vulneraba su derecho a la intimidad, por lo que debían ser retiradas, y además solicitaba una indemnización de 2.500 euros por daño moral.

Alegaba que se habían instalado cámaras en cada una de las plantas, que enfocaban a la puerta de cada piso, con lo que quedaban controladas las salidas y entradas de sus invitados y familia e incluso se grababa el interior de su vivienda en el momento en el que la puerta se abría, con lo que se filmaban estancias de su domicilio.

Un juzgado de Madrid desestimó la demanda tras valorar que el acuerdo de instalar las cámaras se había adoptado con los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad y que la decisión venía precedida por un acto vandálico que sufrió un vecino.

Se había avisado con carteles

Asimismo, el juzgado valoró que solo el técnico o el administrador podían acceder a las grabaciones, que la Agencia Española de Protección de Datos había inadmitido la reclamación de la demandante, que se había avisado de su instalación con carteles, que no se había enfocado al interior del inmueble y que no se conservaban las imágenes más de 30 días. La Audiencia de Madrid confirmó el fallo.

El Supremo entiende que la instalación de cámaras puede suponer una afectación en el derecho a la intimidad de los vecinos, por eso, se exige "un título legitimador de dicha instalación" y que la medida sea proporcionada.

Para la Sala, concurre el título legitimador derivado del acuerdo de la junta de propietarios y en cuanto a la proporcionalidad explica que la instalación de dicho sistema es "idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes".

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