Un administrador de una comunidad de vecinos colocó en su edificio varios carteles que alertaban sobre dos desahuciados por impago que querían volver a alquilar una vivienda en la misma urbanización. Ahora, en una sentencia fechada el 18 de septiembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado el recurso presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Alicante de enero de 2023, en el que los desalojados denunciaban al propietario del inmueble por una vulneración del derecho a la intimidad y al honor.
En los anuncios repartidos por las seis escaleras y los 12 ascensores, se advertía de que uno de los dos inquilinos desalojados había conservado las llaves del garaje y de la entrada a la urbanización. Además, también se informaba de que el individuo había sido demandado por hurto. El matrimonio desahuciado denunció, entonces, al propietario de la vivienda y al administrador de la finca, explicando que no habían podido alquilar un nuevo inmueble en la misma finca como consecuencia de la colocación de los carteles.
En primera instancia, un juzgado de Alicante estimó la demanda de estos inquilinos al entender que lo que relataban los carteles no era totalmente veraz, y condenó al administrador a abonarles 7.000 euros, así como a colocar en las seis escaleras y los 12 ascensores la información del fallo judicial. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante. Ahora el Supremo ha discrepado.
Libertad de información
De acuerdo con el criterio del fiscal, el órgano judicial indicó que "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio". La actuación del administrador fue la que cabía esperar para el desempeño de sus funciones, "en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad"; además, el contenido de los carteles "presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad".
El Supremo ha añadido que el contenido de los avisos no responde "a un simple rumor, sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional". Por lo tanto, quedó demostrado que los demandantes fueron desahuciados por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento, y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.
La Sala, además, ha señalado que en la propia demanda se reconoce la intención de los demandantes de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia. Asimismo, ha destacado que en la redacción de los avisos "no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)".