La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre las tarjetas de pago aplazado o revolving no implica que automáticamente la cláusula que carece de transparencia sea abusiva, lo que en la práctica allana la reclamación, pero no elimina la necesidad de acudir a los tribunales.
En dos sentencias fechadas el pasado 30 de enero la sala de lo civil explica qué requisitos deben cumplir las entidades financieras cuando ofrecen este producto al cliente, ya que se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy despacio y el préstamo se alarga indefinidamente.
Se trata de una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.
Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota.
El propio Tribunal advierte de que la mera falta de transparencia no implica automáticamente que la cláusula sea considerada abusiva, recuerda la OCU, y Asufin indica que, si bien es cuestión de tiempo que dejen de comercializarse este tipo de tarjetas, de momento la banca "obliga al consumidor a transitar por la vía judicial".
"Llevamos un lustro de procedimientos que han demostrado la perversidad de un instrumento financiero de crédito complejo como el de la revolving, absolutamente desaconsejado para el consumidor medio", añade Asufin.
Esta asociación de consumidores lleva años criticando la lentitud de la justicia, y en relación con estas tarjetas, son numerosos los procedimientos pendientes de resolver.
Entre otros, Asufin mantiene abiertas demandas colectivas contra hasta cinco entidades (WiZink, Carrefour, CaixaBank, Santander y Bankinter); con Bankinter y el Santander, no hay noticia de que se vaya a celebrar un juicio, tras su admisión a trámite en 2021.
Miles de millones de euros en 15 millones de tarjetas
Según los cálculos del bufete Navas & Cusí, en España hay alrededor de 15 millones de tarjetas de este tipo, y el nuevo criterio expuesto por el Supremo puede tener un impacto de unos 12.000 millones de euros en las entidades financieras.
La plataforma de reclamaciones en línea reclamador.es destaca que, según el año de contratación del préstamo y el tipo de interés de la tarjeta revolving, la deuda de los afectados asciende de media a unos 2.000 euros, si bien en algunos casos se eleva hasta los 20.000. En febrero de 2023, el Supremo ya había considerado usurario el interés de este tipo de tarjetas si superaba en más de seis puntos porcentuales el tipo de interés de estos productos en cada momento.
Ello no ha impedido que España se haya convertido en el país con las tarjetas revolving más caras de toda Europa, señala Navas & Cusí, porque las entidades se han colocado en el límite que marcaba la anterior jurisprudencia para que no se considerara usura, esos seis puntos menos que el interés medio.
Y es que pese a estos altísimos tipos de interés, que de media se sitúan en el 23%, la contratación de estas tarjetas ha crecido en los últimos años de forma "consistente", por la facilidad que supone obtener un préstamo sin garantías con cuotas muy bajas que elige el propio usuario.