Bizum se ha convertido en un método de pago indispensable en la rutina de millones de personas: saldar una deuda con amigos y familiares, transferir pequeñas cantidades o, incluso, comprar lotería o pagar la Renta son algunos de los pagos instantáneos que están a la orden del día, sin embargo, es importante conocer los límites y las sanciones que pueden acarrear.
¿Cuáles son los límites?
Según explica Bizum en su propia página web, los movimientos en la plataforma se registran igual que el resto de movimientos bancarios, por lo que están sujetos a los mismos límites que cualquier otra transferencia de dinero: "Si la suma anual de tus Bizum no supera los 10.000 euros, no hacen falta ser declarados de forma expresa a Hacienda, ya que son movimientos habituales del día a día".
En cualquier caso, y según contempla la Ley 7/2012 de 29 de octubre, la Agencia Tributaria está al tanto y puede exigir explicaciones en caso de detectar:
- Transferencias de efectivo que superen los 3.000 euros.
- Transferencias bancarias superiores a 10.000 euros.
- Préstamos y créditos por encima de los 6.000 euros.
- Movimientos de efectivo con billetes de 500 euros.
Sin embargo, no todas las infracciones son igual de graves:
- Infracción leve: puede llegar hasta 3.000 euros e incluye un recargo de hasta el 50% de la cantidad que se dejó de ingresar.
- Infracción grave: recargo de entre el 50% y el 100% de la cantidad que se dejó de ingresar. Se considera una infracción grave cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros o cuando la infracción supone más del 50% de la base de la sanción.
- Infracción muy grave: 150% de la cantidad no declarada y pueden convertirse en delitos fiscales si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros.