¿Se puede pedir la baja médica tras la DANA?

Casas, negocios y pueblos enteros han quedado arrasados tras el paso de la DANA en numerosas localidades de Valencia. Aunque las pérdidas en la mayoría de casos van mucho más allá de lo material. Perderlo todo ha provocado en algunos lo que se conoce como estrés postraumático, un problema de salud mental que se desarrolla tras un evento traumático.

Además, muchos otros continúan con miedo a que vuelva a suceder de nuevo. En este contexto, el sindicato de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) de Valencia ha dado una serie de recomendaciones para aquellas personas que estén sufriendo ansiedad.

¿Se puede pedir la baja médica por una DANA?

Dos semanas después del fatídico día que cambió la vida de los habitantes de estos pueblos valencianos, muchos de ellos aún no se sienten capacitados física ni emocionalmente para volver a la rutina que tenían antes de la DANA, por ello, la CNT ha explicado que "si estás pasando por estos momentos tan difíciles, lo primero es cuidar de la salud y pedir la baja laboral por estrés o ansiedad".

En estos casos se recomienda seguir los pasos habituales de acudir al médico de cabecera del centro de salud para que se evalúe la situación y se emita un diagnóstico. Si el médico lo ve necesario, emitirá un parte de baja médica y no será necesario acudir al trabajo hasta que el sanitario le vuelva a dar el alta.

Nuevos permisos retribuidos no recuperables

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un segundo paquete de ayudas y medidas legales para los afectados de la dana de Valencia. Este nuevo Real Decreto amplia y completa el "escudo laboral" en el que se incluyen las causas por las que los trabajadores afectados por la DANA podrán ausentarse del trabajo sin perder el salario, a través de "permisos retribuidos no recuperables". Estas son las causas por las que podrán acogerse a los permisos retribuidos con el 100% del salario:

  • Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral para acometer un traslado, por necesidad de limpiar o acondicionar el domicilio habitual, para la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos y el fallecimiento o desaparición de familiares.
  • Por estar realizando labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada; así como la realización de los trámites para la obtención de documentos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
  • La desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: se extenderá desee el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA. Estos se sustanciarán por el cuidado al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como personas distintas a las anteriores pero que convivieran con la persona trabajadora.
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