¿Te pueden obligar a ir a trabajar o despedirte si no vas con alerta roja o naraja? Esto es lo que dice la ley

Carreteras colapsadas y más de un centenar de personas fallecidas es el resultado del paso de la DANA por España, que ha llegado con especial fuerza a la provincia de Valencia, ocasionando una lista interminable de daños materiales.

En este contexto, se ha abierto un debate sobre la responsabilidad de las empresas que no cesaron su actividad durante el temporal, y ahora son muchos quienes se preguntan qué consecuencias puede tener no acudir a sus puestos de trabajo ante condiciones similares.

¿Puedo faltar al trabajo ante una DANA?

Este miércoles la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha apelado a la "responsabilidad de todas las empresas" para que no exijan a sus empleados acudir a sus puestos de trabajo en las zonas afectadas por la DANA, y ha recordado que "existe la obligación de proteger la vida de los trabajadores y las trabajadoras", apelando al artículo 14 de la Ley de prevención del riesgo sobre el derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Asimismo, el artículo 21 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a los trabajadores que estén o puedan expuestos a un riesgo grave e inminente, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo, así como "el derecho a negarse a trabajar si las condiciones de trabajo son peligrosas con riesgo grave los trabajadores.

¿Qué dice la ley? Obligaciones el empresario

Concretamente, el artículo 21 de esta ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, ante este riesgo para los trabajadores, el empresario estará obligado a:

  1. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  3. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

¿Qué derechos tiene el trabajador?

Del mismo modo, el artículo 21 recoge que el trabajador tendrá derecho a abandonar su lugar de trabajo sin sufrir perjuicio alguno:

  1. Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  2. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada
  3. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Así lo ha recordado la vicepresidenta del Gobierno, que se ha dirigido a los trabajadores para pedirles que "no tengan ningún tipo de miedo" por posibles represalias si no acuden al puesto de trabajo, puesto que desde el Gobierno se va a "desplegar la Inspección de Trabajo" para detectar posibles prácticas fraudulentas desde las empresas.

Condiciones para poder faltar al trabajo

Para que el trabajador quede protegido por la ley debe justificar la imposibilidad de desplazarse, aportando pruebas del peligro o de las limitaciones en el acceso a su puesto de trabajo. Así, factores como cortes de carreteras, alertas meteorológicas o bloqueos en el transporte público constituyen causas justificadas para no asistir al trabajo.

Si es fundamental, sin embargo, que el empleado comunique su situación a la empresa de forma inmediata y ofrezca documentación como fotos o reportes meteorológicos que justifiquen la ausencia. Además, las advertencias de las autoridades sobre un riesgo elevado en una zona constituyen una base sólida para justificar la falta al trabajo.

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