El Tribunal Supremo asumió este jueves la investigación contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos por su implicación en el caso Koldo. El instructor de la causa, designado por turno de reparto, será Leopoldo Puente Segura, que investigará a Ábalos por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación de caudales públicos. No obstante, antes de imputar al diputado, el instructor debe pedirle que declare de forma voluntaria o bien enviar un suplicatorio al Congreso de los Diputados.
Fuentes cercanas al exministro de Transportes consultadas por este periódico mantienen la incógnita sobre la estrategia de Ábalos. "Ya se verá", señalan al ser preguntados por la posibilidad de una declaración voluntaria. El propio José Luis Ábalos podría solicitar esta comparecencia, si bien fuentes jurídicas indican que lo más habitual es que el Tribunal Supremo pregunte al aforado antes de enviar su suplicatorio a la Cámara Baja. Si finalmente el diputado se niega a declarar, el proceso del suplicatorio podría extenderse unas semanas.
La Constitución española establece en su artículo 71 que los diputados y senadores "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva". De todas formas, es muy poco habitual que el Parlamento rechace un suplicatorio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que según el citado artículo es la competente para procesar a sus señorías.
La última vez que ocurrió fue el 25 de marzo de 1988, cuando el Pleno del Congreso rechazó una solicitud del alto tribunal para investigar al ministro del Interior, José Barrionuevo. Un hombre llamado Javier Soares Gamboa había denunciado al ministro porque Interior había difundido una foto suya señalándolo como miembro de ETA, cuando el verdadero terrorista era su hermano. El Supremo envió un suplicatorio a la Cámara Baja, que la rechazó con solo cinco votos en contra.
El suplicatorio viene regulado en la ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), a partir del artículo 750. Este indica que el juez que encuentre indicios para procesar a un diputado o senador "se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él [...] hasta obtener la correspondiente autorización del cuerpo colegislador a que pertenezca". En el artículo 756, la LeCrim acota que el suplicatorio se envía por conducto del ministerio de Justicia.
A su vez, el Reglamento del Congreso dice que, cuando la Presidencia de la Cámara reciba un suplicatorio, deberá remitirlo en los cinco días siguientes a la Comisión del Estatuto de los Diputados. Una vez la presidenta Francina Armengol haya cumplido este trámite, "la Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de 30 días, tras la audiencia del interesado". La Comisión deberá elaborar un informe en este periodo, recogiendo en él una propuesta, y este se votará en Pleno.
Finalmente, el artículo 14 del Reglamento establece que: "En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el Presidente del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al Diputado". Si el Congreso no se pronuncia en 60 días, "se entenderá denegado el suplicatorio".