El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este sábado en una declaración institucional desde Moncloa que los lugares más afectados por la DANA de este martes van a ser declarados en el próximo Consejo de Ministros como zona gravemente afectada.
Pero, ¿qué significa esto? La declaración de zona gravemente afectada es el nombre que recibían antes las 'zonas catastróficas', que se solían dar a lugares especialmente afectados por un desastre natural de gran magnitud. Esta declaración corresponde al Gobierno central, y sus condiciones e implicaciones están recogidas en el capítulo V de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.
¿Lo pueden pedir las comunidades autónomas?
La norma especifica que "dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas". "En estos supuestos —dice la ley—, y con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas".
Para que salga adelante la declaración, se debe probar que que "se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales". Es el caso, obviamente, de Valencia.
Medidas aplicables
La declaración permite que se tomen diversas medidas, como por ejemplo:
- Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
- Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
- Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
Medidas fiscales
También se pueden conceder medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) "correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados".
Asimismo, hay reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para "las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados", y otras ayudas como reducciones de la tasa de Tráfico para tramitar bajas de coches afectados (un caso particularmente abundante en esta DANA).
Medidas laborales
La ley también contempla medidas laborales como las derivadas de "las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia".
Así, por ejemplo, "la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión" y para el trabajador, el SEPE puede considerar que el desempleo "no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos".
Asimismo, empresas y trabajadores podrán obtener "una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social", tal y como recoge la ley.
Dónde pedir ayudas y en qué plazo
Para pedir estas ayudas o exenciones, "las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados que se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (...) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos", aunque este plazo puede variar en función de la gravedad del evento.
La norma especifica que "a las solicitudes deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario".