El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha dado luz verde a una simplificación de los trámites administrativos que deben cumplir los conductores de camión procedentes de países de fuera de la UE y las empresas que los emplean, eliminando definitivamente la obligación que, al menos formalmente, tenían hasta ahora las empresas de expedir dos certificados, uno nacional y otro para viajes por la UE, que es único que será requerido a partir de ahora. Esta decisión facilita la llegada de camioneros, sobre todo de Marruecos y América Latina, pero también de otros países, como Albania o Serbia.
Las nuevas condiciones de los certificados que deberán expedirse para que conductores de países terceros puedan trabajar en el transporte de mercancías en España y el resto de la UE aparecen en una orden ministerial de Transportes que publica el BOE este martes y que ha sido recibido por el sector como algo que facilita la llegada de trabajadores de otros países, porque supone menos cargas administrativas.
"Todo lo que sea reducir los trámites y quitar papeleo innecesario, favorece", apuntan desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), que consideran la decisión en línea con la búsqueda por parte del Gobierno de convenios con países terceros para facilitar la llegada de conductores a España, para paliar la carestía de nacionales, no solo en el transporte de mercancías sino también en el regular de pasajeros.
La novedad a partir de ahora es que para contratar a un conductor de un país de fuera de la UE para hacer portes internacionales las empresas transportistas no tendrán que expedir dos certificados, uno nacional y otro europeo, sino solo el que reconoce la UE y que es el único con el que ya trabaja la mayoría de Estados miembros, entre los que el doble documento que se exigía en España era una rareza. No obstante, la CETM señala que desde hacía un par de años de sus conversaciones con el departamento de Puente resultó dejar de exigir el nacional, el que ahora queda eliminado formalmente y que para el sector carecía de sentido porque en cualquier control las autoridades tienen otros medios para comprobar si su estatus es legal o irregular.
El que permanece como el documento que deberán acreditar el conductor foráneo y la empresa serán ya a nivel de toda la UE, para asegurarse de que cuando el conductor sale de España, por ejemplo la Gendarmería francesa pueda saber que está legalmente contratado. Se prevé "suprimir el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española", dice la Orden Ministerial.
Dos años, propiedad de la empresa y CAP español
Se mantienen tanto las características del certificado, la forma de expedirlo y los requisitos que deben cumplir los conductores que vienen a trabajar a España en el transporte internacional de mercancías.
En el primer caso, la Orden Ministerial estipula que es la empresa transportista la que tiene que expedir el certificado, uno por cada conductor. Tendrá una validez de dos años siempre que se mantenga el contrato de trabajo y se sigan cumpliendo los requisitos, y pertenecerá a la compañía -que pondrá a disposición del conductor cuando ejerza como camionero de transporte internacional para el que se expidió- y estará vinculado estrictamente a su actividad en ella, de manera que si cambia de empresa esta segunda deberá expedir un nuevo documento para él.
Deben hacer el trámite ante las instancias correspondientes de cada comunidad autónoma en el que, por ejemplo, es comprobará que el conductor tiene los permisos en regla, que está contratado legalmente en España y en el que habrá silencio administrativo, puesto que si no se obtiene respuesta afirmativa en cinco meses se entenderá como desestimado. Los certificados expedidos antes de esta Orden Ministerial seguirán siendo válidos pero no por un periodo superior a dos años.
Por su parte, también los camioneros extracomunitarios deberán cumplir los mismos requisitos que se les exigían hasta ahora. Además de acreditarse su identidad, contemplará también que está en posesión de un permiso de conducir válido en España y que cuenta con un certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor. Estos elementos hacen que, como ya ocurre, se más frecuente la llegada de camioneros de Marruecos y América Latina porque son países con los que España tiene convenios en materia de conducción, aunque la regulación es común para los de cualquier origen.