La DANA de Valencia será un acontecimiento histórico e inolvidable, desgraciadamente. Las víctimas merecen una reparación transformadora que permita superar los fallos de prevención y reacción que este desastre ha puesto de manifiesto. Las agencias meteorológicas avisaron en balde frente a un riesgo de inminente daño potencial previsible. No se adoptaron las medidas necesarias, tales como ordenar a la población qué debía de hacer (subir a plantas superiores, no bajar a garajes, no salir a la calle, no ir a tales sitios, no ir al trabajo o permanecer en él, cerrar escuelas…).
Un ciclón o un terremoto con la misma magnitud en la escala Richter produce consecuencias mucho más lesivas en Haití que en Florida o California por la diferente capacidad de resiliencia de las sociedades y porque los Estados han adoptado medidas para minimizar los efectos adversos. En la DANA no se adoptaron medidas de prevención ni se dijo a la población qué hacer sino ex post facto. Y eso que era factible desde días antes y, en todo caso, desde el inicio del desastre (en Utiel) hasta su desarrollo final en las poblaciones cercanas a la costa, lo que hubiera evitado al menos parte de los daños personales.
Al igual que cuando cae un avión se invierte en identificar las causas para remediarlas a posteriori, se debería crear una comisión que identificase los fallos y mejorase la respuesta estatal. Las normas aplicables son la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio (y el art. 116 de la Constitución) y la ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, de 9 de julio. En la Unión Europea cabe traer a colación la clausula de solidaridad (art. 221.1 del TFUE) y el mecanismo europeo de protección civil. Un desastre es algo esencialmente nacional (artículo 4,2 T.UE), y a nuestro juicio se debería modificar la ley de Protección Civil.
No es un mala ley para la respuesta, pero el Sistema Nacional de Protección Civil falla en las fases de prevención anticipada del riesgo colectivo y de planificación de los medios y medidas para afrontarlos (art. 3, a y b y arts. 8 a 12). Es un sistema diseñado para afrontar los daños producidos, pero no para adoptar medidas de prevención. Es difícilmente comprensible que en el momento de escribir estas líneas el Gobierno no haya calificado la DANA como una emergencia nacional; y que no lo hiciese desde el momento en que existía el riesgo de daños, incluso aunque no se hubiesen llegado a producir.
El Gobierno debió actuar decididamente en la fase de anticipación y prevención, siendo la autoridad nacional con la responsabilidad de determinar el alcance del riesgo (internacional, nacional, regional) y de actuar en consecuencia. Este debería ser el enfoque de la ley de Protección Civil, que permitiría que el Gobierno fuese el responsable ex ante a la hora de determinar la respuesta ante un riesgo nacional, que no sea competencia de las comunidades autónomas. La DANA resulta de un clima que es por naturaleza transfronterizo y supracomunitario mientras que el Sistema Nacional de Protección Civil está pensado para riesgos propios de una comunidad autónoma. El diseño de la ley, basado en la división de competencias entre Estado y comunidades, impide abordar el riesgo en todo su ciclo.
El Estado debería tener la responsabilidad desde un principio y asignar a las comunidades autónomas, en el sistema nacional de coordinación, las diferentes responsabilidades. Solo a vista de pájaro, en perspectiva caballera, se pueden abordar este tipo de situaciones, de arriba abajo y no al revés, como pasa actualmente.