"No puede haber un traslado de competencias en esa materia tan importante". Así de rotundo fue el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, al pronunciarse hace un año sobre la cesión de competencias migratorias a las comunidades autónomas. "Todo lo que es control de fronteras es una competencia exclusiva del Estado y, por lo tanto, corresponde a la Guardia Civil y la Policía Nacional", añadió Marlaska en abril de 2024, cuando ya sonaban intensos rumores sobre una hipotética cesión del control de fronteras a Cataluña y el País Vasco.
Es más, Marlaska rechazó de plano que las presiones de los partidos independentistas pudieran doblegar al Ejecutivo: "Aquí no hay ninguna presión de nadie. Quiero dejarlo claro: lo que son competencias estatales exclusivas no serán transferidas, porque evidentemente no pueden serlo y no hay ninguna voluntad al respecto".
Un año después, el escenario ha cambiado radicalmente y lo que entonces decía el Gobierno poco tiene que ver con lo que dice ahora, porque el PSOE y Junts han registrado en el Congreso una propuesta de Ley Orgánica para la delegación de competencias en materia de inmigración a Cataluña. Ese traspaso de funciones implica que los Mossos d'Esquadra cogestionen la seguridad de puertos, aeropuertos y otras zonas críticas de frontera, junto a la Guardia Civil y la Policía Nacional.
El pacto entre socialistas e independentistas demuestra que Carles Puigdemont ha logrado una vez más someter al Gobierno e imponer su hoja de ruta, irritando a los sindicatos policiales y a los partidos de la oposición. La secretaria general del PP, Cuca Gamarra, ha adelantado este martes que los servicios jurídicos del PP "están analizando el acuerdo en profundidad" para estudiar un recurso ante el Constitucional porque "vulnera el marco constitucional" al transferir "una competencia que es exclusiva del Estado".
Es más, el propio Puigdemont ha reivindicado que el acuerdo entre el PSOE y su partido permite a la Generalitat asumir "una competencia que normalmente ejercen los estados" y se ha apuntado la medalla por lograr que la gestión de las fronteras permita a Cataluña "estar mucho más preparada para su futuro como nación".
El Constitucional ya se pronunció en contra en 2010
Cabe recordar que el TC ya se pronunció en contra de la cesión de competencias migratorias a Cataluña cuando recortó algunos artículos de su Estatut, en una sentencia del 28 de junio de 2010. "Sería inconstitucional en su conjunto (...) por atribuir a la Generalitat competencias en materia de inmigración y vulnerar así el art. 149.1.2 CE, que inequívocamente confiere al Estado la competencia exclusiva al respecto", rezaba aquella sentencia, que unos párrafos más abajo insistía en que "la asunción de competencias formalmente referidas a la materia de inmigración, es de la exclusiva titularidad del Estado".
La sentencia hacía referencia expresa al artículo 149 de la Constitución Española, que en su punto 1.2 señala que "el Estado tiene competencia exclusiva" sobre "nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo". El Gobierno, sin embargo, se agarra al artículo siguiente, el 150, que en su punto 2 indica que "el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación".
"Es parte de las competencias exclusivas del Estado"
"Sin duda, la migración forma parte de las competencias exclusivas del Estado, como así figura en el artículo 149.1 de la Constitución, y esas competencias son privativas del Estado", asegura José María Lafuente, profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de Girona, quien recalca que el Gobierno ha buscado un subterfugio para burlar ese artículo: "Ha optado por no hablar de transferencia de competencia, sino de delegación".
En cualquier caso, señala que las competencias sobre inmigración tampoco pueden ser delegadas a los gobiernos autonómicos: "Es verdad que el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades de titularidad estatal, pero a continuación ese artículo dice que tienen que ser competencias que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación y ahí está la clave porque, en mi opinión, el control de fronteras es una competencia que por su propia naturaleza no es delegable, como tampoco lo es la defensa".
El profesor Lafuente subraya, eso sí, que todo es interpretable y que el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra: "Entiendo que habrá un recurso de inconstitucionalidad y el TC tendrá que decidir qué significa eso de 'por su propia naturaleza' y si la propia naturaleza del control de fronteras permite que se pueda transferir su gestión".
Respecto a la jurisprudencia fijada por la sentencia del Estatut, Lafuente indica que "el tribunal puede cambiar de criterio, aunque tendrá que argumentar muy bien por qué cambia su jurisprudencia anterior y dicta una sentencia que contradice un precedente". Y añade que si el TC da su visto bueno, la transferencia será irreversible: "Tanto la transferencia como la delegación son en teoría revocables, pero si hay una ley orgánica que ha sido declarada constitucional, estaremos ante un hecho consumado y no tendrá marcha atrás".
"No plantea ningún problema de inconstitucionalidad"
Edmundo Rodríguez, magistrado de Juezas y Jueces para la Democracia, considera que el acuerdo alcanzado entre PSOE y Junts "no plantea ningún problema de inconstitucionalidad" y que cualquier recurso que puedan presentar PP o Vox estará condenado al fracaso: "No veo que pueda salir adelante de ninguna manera".
En ese sentido, el magistrado subraya que "solo se está transfiriendo la gestión" y que "la competencia seguirá siendo de titularidad estatal". "Estamos ante la delegación de una competencia como se ha hecho muchas veces a lo largo de nuestra democracia. Lo único que va a cambiar es que ahora quien pondrá el sello en el pasaporte será un mosso d'esquadra en lugar de un policía nacional o que el permiso de residencia lo gestionará directamente un funcionario de la Generalitat, pero no tiene que haber ningún problema porque todo es administración del Estado y todo está sometido al mismo control jurisdiccional".
"¿Por qué una CCAA no puede tener su propio ejército?"
José Antonio García-Trevijano, exletrado mayor del Consejo de Estado, cree que el problema radica en el propio redactado de la Carta Magna, "muy complejo y poco preciso" a la hora de distribuir las competencias: "En principio, las comunidades autónomas pueden asumir las competencias que dice su Estatuto de Autonomía, pero la Constitución permite que amplíen ese espectro competencial si el Estado se lo permite. Y una de las maneras de permitírselo es mediante una Ley Orgánica de transferencia o delegación, como quiere hacer ahora el Gobierno y como está contemplado en el artículo 150.2".
"El problema es que el artículo 150.2 es muy poco preciso. Permite al Estado transferir a las comunidades competencias del artículo 149, que son exclusivas del Estado, y el único límite que pone es que sean susceptibles de transferencia o delegación por su propia naturaleza, pero ¿qué quiere decir realmente eso? Es algo que puede admitir todo tipo de interpretaciones", añade.
Y recalca que si se considera constitucional transferir las competencias de inmigración, se abre la veda para transferir absolutamente todo: "En el artículo 149 también figura la competencia estatal en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, ¿por qué no se puede aprobar otra ley orgánica para transferir esa competencia a una comunidad autónoma y que tenga un pequeño ejército? ¿Por qué no podría tener un ejército propio en coordinación con el del Estado? Esa vía de ley orgánica es un coladero que permite transferir prácticamente todo lo que se quiera".
Tampoco cree que la sentencia del Estatut tenga relevancia en este caso: "El Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos del Estatut porque atribuía a la comunidad autónoma competencias del artículo 149 de la Constitución, reservadas para el Estado. Sin embargo, lo único que vino a decir es que esas competencias no se podían transferir por vía estatutaria, pero eso se puede salvar con la ley orgánica de transferencia".