Cuánto se lleva Hacienda de cada uno de los premios de la Lotería de Navidad

¿Quién no ha soñado alguna vez, frente al televisor, que los niños de San Idelfonso cantan el número de uno de tus décimos de Lotería de Navidad? Un premio de nada más y nada menos que 400.00 con los que iniciar un proyecto, hacer una inversión o saldar una hipoteca pendiente, que, sin embargo, debe pasar por Hacienda antes de llenar los bolsillos del afortunado. Pero, ¿cuánto se lleva la Agencia Tributaria del botín?

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Un 20% de retención en los grandes premios

Las cantidades obtenidas por los premios de la Lotería de Navidad están sujetas a un gravamen especial de la Agencia Tributaria que se aplica en forma de retención a todos los premios que excedan los 40.000 euros.

De este modo, según explica la Agencia Tributaria, la base de retención "vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial", siendo ese porcentaje del 20%.

¿Cuánto se lleva el ganador por 'El Gordo'?

Si se gana "El Gordo", dotado con 400.000 euros, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros.

Lo mismo ocurre con el segundo premio, dotado con 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos, de manera que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros. Los afortunados con un décimo tercer premio (50.000 euros) tendrán que tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios está exento por no alcanzar los 40.000 euros.

  • El Gordo de Navidad: el agraciado se lleva 328.000 euros netos y Hacienda 72.000 euros.
  • Segundo premio: 108.000 euros limpios para el ganador. Hacienda se queda con 17.000 euros.
  • Tercer premio: Hacienda gana 2.000 euros por tu premio y tú 48.000 euros por décimo agraciado.

¿Y si compartimos un premio de Lotería de Navidad?

En el caso de que el décimo sea compartido el dueño del décimo no debe cobrarlo íntegramente sin identificar al resto de participantes, ya que, según recuerda la OCU, "al repartirlo puede parecer que estás donando el dinero". En ese caso sería obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

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