Este lunes ha entrado en vigor la obligatoriedad del "registro de viajeros", las llamadas "obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor". Este registro de viajeros estaba en vigor desde 2021, pero la novedad es que ahora será obligatorio, una circunstancia que ha despertado grandes críticas en el sector turístico.
¿En qué consiste el registro de viajeros?
La medida (que está regulada y establecida desde hace dos años, y ahora pasa a ser de obligada formalización) pretende formalizar la cumplimentación de un documento que registre datos básicos personales de todas aquellas personas que, al viajar, se hospeden en establecimientos hoteleros o de alojamiento identificados como tal o alquilen un vehículo en sus viajes.
¿Por qué se establece el registro de viajeros?
Según explica el Ministerio de Interior, la medida tiene como principal objetivo "la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana", ya que defienden que el control de los datos de quienes acceden al hospedaje y al alquiler de vehículos puede ayudar a combatir "la actividad terrorista" y "el crimen organizado".
El documento del BOE asegura que, "en ambos casos", el modus operandi se beneficia de la logística de la contratación de alojamiento y del alquiler de vehículos, que "se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones".
En ese sentido, el nuevo registro de viajeros ha ayudado a Interior a localizar a 18.584 personas sobre las que constaba algún requerimiento policial desde 2022. Pese a ser de uso voluntario, ya participaban del registro 61.540 establecimientos hoteleros, 1.094 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de alquiler de vehículos, según datos de Interior publicados por EFE.
¿Qué datos será obligatorio presentar?
Los viajeros deberán aportar en sus viajes, al hospedarse o al alquilar un vehículo, los siguientes datos personales:
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Nacionalidad.
- DNI o número de identificación.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Lugar de residencia habitual.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco entre ellos (en el caso de que alguno sea menor de edad).
- Datos de la trasnacción.
¿Quiénes deben presentar los datos?
Según se explica en el texto de la norma, son los titulares de los establecimientos, ya sea de hospedaje o de alquiler de vehículos, quienes deben recoger los datos de las personas usuarias y proceder a su registro y comunicación en la plataforma habilitada para ello por el Ministerio del Interior.
Además de los datos de los viajeros, los titulares de los servicios deben aportar sus propios datos e información sobre el inmueble o el vehículo: por ejemplo, si tiene conexión a Internet en el caso del inmueble, matrícula o si tiene GPS en el caso de un vehículo...
Multas de hasta 30.000 euros
Las sanciones por incumplir este decreto oscilarán entre los 100 y 600 euros en el caso de las multas leves y podrán alcanzar los 30.000 euros en los casos más graves, según publica Europa Press.