Los pagos instantáneos han pasado de ser una novedad a ser una norma para la mayor parte de la población: millones de personas ya no saldan sus deudas con amigos y familiares con efectivo o ni siquiera con transferencias: lo más habitual es "hacer un Bizum" para pagar esas cantidades. Tal es la implementación de los pagos instantáneos en la vida cotidiana que incluso los bancos, que antes cobraban un extra por este servicio, ahora lo ofrecen gratuitamente gracias a una nueva normativa.
Sin embargo, pese a la sencillez e inmediatez de los 'bizums', como cualquier pago de dinero está sujeto a límites por parte de la Agencia Tributaria: de hecho, hay cuatro supuestos en los que Hacienda puede acabar pidiéndote explicaciones por tus 'bizums', y de no encontrar una justificación adecuada, imponer sanciones.
Los cuatro movimientos que puede investigar Hacienda
Según explica Bizum en su propia página web, los movimientos en Bizum se registran igual que el resto de movimientos bancarios, por lo que los movimientos de dinero a través de esta aplicación están sujetos a los mismos límites que cualquier transferencia de dinero: "si la suma anual de tus Bizum no supera los 10.000 euros, no hacen falta ser declarados de forma expresa a Hacienda, ya que son movimientos habituales del día a día".
Esta directriz responde a la Ley 7/2012 de 29 de octubre, que contempla los supuestos en los que la Agencia Tributaria debe estar al tanto de determinados movimientos bancarios y tiene la capacidad de solicitar explicaciones a las entidades bancarias, con el objetivo de controlar los flujos irregulares de dinero y combatir el fraude.
Estos son los movimientos de dinero que Hacienda ('bizums' incluidos) puede investigar:
- Transferencias de efectivo que superen los 3.000 euros.
- Transferencias bancarias superiores a 10.000 euros.
- Préstamos y créditos por encima de los 6.000 euros.
- Movimientos de efectivo con billetes de 500 euros.
Si Hacienda investiga estos movimientos y detecta alguna irregularidad injustificada, puede sancionar por infracción fiscal. Las multas en estos casos dependen de la gravedad de la misma y el tipo de falta que se haya cometido. En ese sentido, hay tres tipos de infracción (leve, grave y muy grave), y cada una de ellas acarrea diferentes tipos de sanción: en los casos más graves, las multas pueden superar los 120.000 euros en concepto de un porcentaje de la cantidad no declarada.