El Supremo rechaza el sistema de 'casa nido' para divorciados con custodia compartida si no hay acuerdo y atribuye su uso al dueño

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que resulta improcedente establecer un sistema de 'casa nido', de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijo o hijos en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.

El Alto Tribunal reafirma así su propia doctrina y coincide con el criterio del Ministerio fiscal al señalar que para acordar un sistema de este tipo es "imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores".

La Sala aplica su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de 'casa nido' que se había establecido la Audiencia de Madrid en una sentencia anterior pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado, por lo que estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

Con esta decisión, el Supremo anula solo en lo referido a esta cuestión la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que también acordó la custodia compartida del hijo común por semanas. Este último extremo se confirma.

Anteriormente, un juzgado de Madrid había resuelto el divorcio de los cónyuges y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio.

La Sala señala que la falta de concreción de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar "para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad".

Con tal finalidad, el Supremo indica que, en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; y en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En su sentencia, la magistrada María Ángeles Parra Lucán explica que, en este caso, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre y que este tiene menos ingresos (1.551 euros mensuales) que la madre (2.144 euros mensuales), cantidad que la jueza considera "suficientes para acceder a una vivienda de alquiler".

La jueza valora también que ninguno pidió ese sistema de 'casa nido' y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.

Como consecuencia, "en atención a estas circunstancias, descartado el modelo de 'casa nido', en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente, que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario".

Todo ello, señala la Sala, con independencia de que su exmujer pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda el exmarido por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.

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