Trabajo defiende que obligar a declarar IRPF a los parados beneficiará a rentas bajas y saldrá a pagar a pocos contribuyentes

La obligación de declarar IRPF a los parados que reciben algún tipo de prestación beneficiará a las personas que menos ingresan y supondrá un perjuicio para pocos contribuyentes. Así lo señalan fuentes del Ministerio de Trabajo consultadas por 20minutos, que agregan que los efectos adversos (las declaraciones que antes no se presentaban y ahora saldrán a pagar) se limitarán a unos pocos contribuyentes que perciben prestaciones de larga duración.

Desde el departamento que lidera Yolanda Díaz trasladan que obligar a presentar declaración a partir del año que viene permitirá que muchas personas de renta baja puedan beneficiarse de deducciones fiscales. Además, agregan que los expertos designados para el Gobierno para la reforma fiscal ya recomendaron hace dos años extender la obligación de declarar a estas rentas, que a menudo pasan desapercibidas para la administración.

De igual modo, señalan que la obligación responde también a labor de vigilancia del buen uso de los recursos públicos y que ya es un requisito que se exige para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o acceder a una beca universitaria. Agregan, además, que generalizar la declaración del IRPF es frecuente en los países avanzados.

El Gobierno introdujo la obligación de declarar IRPF a todos los parados de manera subrepticia en la reforma del sistema de subsidios por desempleo. Nadie había reparado en ello públicamente hasta que hace escasos días el diario Expansión advirtió del asunto. Este apartado del decreto entrará en vigor el próximo 1 de noviembre e incluye la posibilidad de suspender la prestación por desempleo si Trabajo detecta que no se ha presentado declaración. Fuentes de este departamento matizan que esta decisión es reversible siempre y cuando se presente la documentación.

Desde Hacienda, el otro ministerio al que afecta esta medida, trasladan a preguntas de este periódico que se trata de una iniciativa que parte de Trabajo. Se limitan a señalar que los límites que obligan a presentar declaración (22.000 euros con un pagador o 15.000 cuando hay varios y la renta obtenida por ellos es superior a 1.500 euros) se mantienen igual. Añaden que la medida de Trabajo solo afecta a quienes quieran percibir la prestación por desempleo, nada más. De esto se deduce que las multas que habitualmente impone el fisco por no presentar la declaración en casos de obligatoriedad no se aplicarían a esta situación, pues los cambios de Trabajo no afectan a la ley del IRPF ni a su reglamento, sino a la Ley General de la Seguridad Social.

Los perdedores: parados con hijos y prestación máxima

"Es una obligación de declarar, no de pagar. La mayoría de desempleados no llegará al mínimo exento", señalaba la semana pasada el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. Lo cierto es que, aunque muchos parados no notarán cambios, sí habrá casos en los que suponga un coste para estos contribuyentes que puede llegar a ser notable en algunos contextos.

Los que saldrán perdiendo con el cambio se dividen en dos categorías. Por un lado, están las personas cuya única fuente de renta es la prestación por desempleo. En estos casos, la declaración de la renta puede salirles a pagar a quienes hayan ingresado más de 15.786 euros en este concepto (el mínimo exento de declarar) en este 2024. Dentro de este grupo, solo se encuentran los desempleados con hijos, dado que la prestación máxima que se puede cobrar sin descendencia es de 14.700 euros.

Quienes notarán un mayor impacto serán los desempleados con ingresos entre 17.000 y 18.900 euros, que es el máximo que se puede percibir por ley. Aunque con diferencias muy grandes entre comunidades autónomas. Según cálculos elaborados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y difundidos por Libre Mercado, el impacto para un contribuyente con 17.000 euros de paro en 2024 y ésta su única fuente de renta enfrentaría un pago que oscila entre los 1,44 euros de Madrid y los 93,66 de Cataluña. En el caso de 18.000 euros de ingresos, la factura puede llegar a los 178 euros en esa misma comunidad.

Según datos de la Agencia Tributaria, en 2022 había unos 40.000 declarantes que solo cobraron el paro con ingresos entre 12.000 y 18.900 euros. Teniendo en cuenta que los efectos negativos se concentran a partir de 17.000 euros de ingresos, la cifra de afectados será previsiblemente, mucho menor.

El segundo grupo de perjudicados son las personas que han cobrado salarios cercanos a los 20.000 euros anuales en el ejercicio fiscal, pero que también han percibido prestación por desempleo de menos de 1.500 euros en todo el año. Hablamos de situaciones en las que, como mucho, se han cobrado dos meses de prestación contributiva en jornadas completas o tres de subsidio. Hasta el momento, ese contribuyente no estaba obligado a presentar declaración siempre y cuando su renta no superase los 22.000 euros. Pero ahora se enfrentaría a una factura fiscal muy abultada.

Según cálculos de Tax Down recogidos por Expansión, un contribuyente que ingrese un salario de 20.429 euros en 2024 y haya recibido también 1.168 de prestación por desempleo en este ejercicio, pasaría de pagar cero euros a tener que abonar 2.069 euros en Madrid o 2.344 en Cataluña por presentar la declaración.

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