El Tribual Supremo ha acordado que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa, es decir, sin ofrecerles la posibilidad de defenderse de los cargos o acusaciones en las que se fundamenta el despido.
En una sentencia fechada el pasado 13 de noviembre, el pleno de la sala de lo Social del Alto Tribunal ha estimado por unanimidad un recurso de la Fundación para los estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FERMAE-IB) contra un fallo de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.
Así, antes de proceder al despido, señalan los magistrados, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyan, tal y como estipula el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente desde 1982.Esa decisión se basa, así, en la necesidad de aplicar de forma directa el artículo 7 del Convenio número 158 de dicha organización.
De este modo el Tribunal ha modificado ahora su propia doctrina, establecida en la década de los años 80. El Supremo justifica este cambio por "los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo", como la ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la propia calificación del despido, o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.
El Convenio de la OIT exige de esta forma esa audiencia previa al despido "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador" como ocurre en el caso analizado, en el que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.
Por eso, la presente doctrina sólo es exigible para los nuevos despidos, los que se produzcan después de que se haya hecho pública la sentencia, añade el fallo.