Sanidad regulará el cannabis medicinal: cuáles serán sus usos y cuál es la evidencia científica al respecto

Tras años con el asunto de la marihuana medicinal en el candelero de la opinión pública, el Gobierno está dando pasos para que España se una a varios de sus vecinos europeos en la vanguardia de la regulación de los usos terapéuticos del cannabis.

Así, la cartera de Sanidad publicó la semana pasada el borrador del decreto con el que piensa dar forma legal a la cuestión, siguiendo un enfoque que se revela no obstante relativamente conservador en diversos aspectos.

¿Qué decía la ley hasta ahora?

Para entender el borrador, es preciso situarnos en el contexto legislativo actual del cannabis en España. En primer lugar, hay que destacar que su consumo, en sí mismo, no están sancionado por ninguna norma; es decir, está despenalizado.

Lo que sí es delito es el tráfico (venta ilícita) de cannabis, castigado incluso con penas de cárcel que podrían alcanzar hasta los diez años en función de las circunstancias, tal y como recogen los artículos 368 y 369 del Código Penal.

Por otra parte, la 'ley mordaza' introdujo como falta administrativa (que no tiene el grado de delito y por ello, entre otras cosas, no genera antecedentes penales) la tenencia y consumo en la vía pública. En la actualidad, estas conductas pueden acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros.

Una excepción particular a este marco normativo son... los fármacos con principios activos procedentes del cannabis. Porque sí, en España ya era legal cierto uso medicinal del cannabis, en la misma medida que otras sustancias controladas como pueden ser los opiáceos.

Esta posibilidad se limita a la forma de medicamentos bajo receta que tienen que pasar por un gran número de controles. Concretamente, hasta ahora hay dos cuyo uso está aprobado por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios): el nabiximols o Sativex y el cannabidiol o Epidyolex, ambos para los dolores y síntomas motores provocados por la esclerosis múltiple, ciertas formas de epilepsia y efectos secundarios de los tratamientos con quimioterapia.

¿Cuáles son las novedades?

Partiendo de esa base, el borrador del nuevo decreto introduce algunas novedades significativas. Por una parte, se refiere a la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados; esto quiere decir medicamentos no fabricados en serie, sino preparados por el farmacéutico de manera individualizada para un paciente concreto. De hecho, el texto excluye específicamente los medicamentos autorizados de fabricación industrial y los medicamentos en investigación a base de cannabis.

Estas fórmulas magistrales únicamente podrán dispensarse en servicios de farmacia hospitalaria, y por ello no en las farmacias comunitarias, y sólo a aquellos pacientes con receta de un especialista de las indicaciones aprobadas para el fármaco (reguladas por una monografía en el Formulario Nacional) y para los que no existan alternativas satisfactorias entre los medicamentos de fabricación industrial.

Respecto a los usos concretos para los que sería lícito el empleo de estas fórmulas magistrales, como decimos se regularán por una monografía en el Formulario Nacional por la AEMPS que no se publicará hasta después de la aprobación de la norma. Por ello, aún no es posible conocer un listado concreto; aún así, en su preámbulo el borrador de Sanidad menciona la espasticidad por esclerosis múltiple, formas graves de epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario.

¿Qué dice la ciencia sobre el cannabis medicinal?

El uso medicinal del cannabis es casi tan antiguo como la humanidad misma; y desde ya antes de que la planta y sus componentes se fiscalizasen a nivel mundial, las evidencias científicas han venido corroborando varios de estos usos de manera rigurosa y robusta.

Según la prestigiosa Clínica Mayo de Estados Unidos, el cannabis podría tener aplicaciones médicas en condiciones como:

  • Glaucoma: esta afección consiste en el aumento de la presión intraocular, y el cannabis podría ser útil contra ella porque precisamente su consumo produce una reducción de la misma. Con todo, este efecto es de duración corta, y existen indicios de que el cannabis podría disminuir el flujo sanguíneo al nervio óptico aumentando en consecuencia el riesgo de pérdida de visión.
  • Náuseas y vómitos asociados al tratamiento oncológico: estrategias contra el cáncer como la quimioterapia tienen importantes efectos secundarios, entre los que se encuentran las náuseas y los vómitos. Esta es precisamente una de las áreas en las que la evidencia científica es prácticamente unánime en que la marihuana, y concretamente su componente psicoactivo (THC) tiene aplicación.
  • Dolor: está comprobado que el consumo de cannabis puede reducir el dolor punzante o con ardor debido a daños en los nervios, como el que causan el VIH, la diabetes y otras enfermedades.
  • Espasticidad: otro de los puntos en los que la evidencia científica respecto a los usos medicinales del cannabis es más unánime es su utilidad para reducir la rigidez y la espasticidad en pacientes con esclerosis múltiple. También puede ayudar a reducir la frecuencia urinaria aumentada por esta enfermedad.
  • Convulsiones: también existen investigaciones que apuntan a que el cannabis podría disminuir las convulsiones en personas con epilepsia, si bien todavía es necesario indagar más a fondo en esta cuestión.

¿Cuáles son sus riesgos?

Como todo fármaco, medicamento o fórmula magistral, el cannabis terapéutico conlleva un cierto riesgo de que se produzcan efectos adversos (entre los cuales está el potencial de abuso de la sustancia). Cabe apuntar, eso sí, que cuando se emplean productos de cannabis regulados y controlados de acuerdo con las indicaciones de un profesional estos riesgos son distintos a los que entraña el consumo recreativo de productos no regulados.

En términos generales, los efectos secundarios comunes del consumo de cannabis terapéutico incluyen:

  • Dolor de cabeza.
  • ​Boca y ojos secos.
  • Desvanecimientos y mareos.
  • Somnolencia.
  • Fatiga.
  • Euforia (el consumo de cannabis afecta a funciones cognitivas como la atención, el juicio o la coordinación, por lo que bajo ningún concepto debe conducirse u operar maquinaria pesada bajo sus efectos).

Otros menos frecuentes son:

  • Náuseas y vómitos.
  • Desorientación. Alucinaciones.
  • Aumento de la frecuencia cardíaca (taquicardia).
  • Aumento del apetito (con el consiguiente riesgo de aumento de peso corporal en el largo plazo).
  • Afectación de la memoria.

Deben tener especial precaución en el consumo de cannabis medicinal las personas con problemas de salud mental, y especialmente aquellas con trastorno maníaco-depresivo (en las que podría exacerbar los síntomas maníacos), trastorno depresivo o esquizofrenia (ya que se cree que en estos pacientes aumenta el riesgo de episodios psicóticos). Cuando la vía de consumo es por aspiración de humo (como al fumar), podría provocar efectos negativos a nivel cardiovascular y respiratorio, así como un incremento en el riesgo de ciertos cánceres.

Por otra parte, el cannabis medicinal podría interferir con ciertas medicaciones, un extremo que el facultativo deberá tomar en consideración a la hora de recetar tanto medicamentos con principios activos procedentes del cannabis como fórmulas magistrales. Estas incluyen los anestésicos y la sedación, los anticoagulantes y antiplaquetarios, los depresores del sistema nervioso central (aumentando su efecto sedante), los inhibidores de la proteasa y los inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. El cannabis también incrementa los efectos del alcohol, por lo que se desaconseja consumirlo mientras se esté en tratamiento.

Referencias

Ministerio de Sanidad (2024). Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Texto Sometido al trámite de audiencia e información pública. Consultado online en https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/DG_74-24_RD_CANNABIS_PARA_IP_Y_AP.pdf el 07 de octubre de 2024.

BOE. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Consultado online en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953 el 07 de octubre de 2024.

AEMPS. Sativex, 2,7mg / 2,5 mg Solución para pulverización bucal. Consultado online en https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/72544/FichaTecnica_72544.htm el 07 de octubre de 2024.

AEMPS. Ficha técnica Epidyolex 100 mg/ml solución oral. Consultado online en https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/1191389001/ el 07 de octubre de 2024.

Clínica Mayo. Marihuana. Consultado online en https://www.mayoclinic.org/es/drugs-supplements-marijuana/art-20364974 el 07 de octubre de 2024.

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