El Gobierno se escuda en el derecho europeo para justificar la rebaja de penas a etarras aunque Estrasburgo avaló la ley vigente

Hasta este lunes, nadie había reparado en las implicaciones del proyecto de ley que el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el pasado 18 de septiembre. Más de 40 etarras, según el recuento de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), podrían ver reducidas sus condenas y siete de ellos podrían ser excarcelados. La norma, cuya aprobación es inevitable, ha provocado un torbellino político al que el Gobierno responde de la manera siguiente: la medida es una adaptación de la normativa europea y supone "una mejora de la seguridad jurídica".

A efectos prácticos, la nueva norma obligará a tener en cuenta los años de condena que los terroristas han cumplido en Francia para calcular la pena que les queda por cumplir a día de hoy. Y por mucho que diga el Gobierno, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que si bien no pertenece a la UE, sí forma parte del Consejo de Europa) ha avalado que los tribunales españoles no computen las penas cumplidas en Francia para calcular la prisión máxima que se impone a los condenados por terrorismo.

La ley que ha aprobado el Congreso explica en su preámbulo que entre sus funciones está la de "mejorar la efectividad" de una decisión marco del Consejo. Ahí esta el quid de la cuestión. Esta decisión marco (2008/675/JAI) trata sobre la forma en que los Estados miembro de la UE toman en consideración las condenas aplicadas por otros Estados miembro. Señala, entre otras cosas, que "sería conveniente" que todos estos países atribuyeran a las condenas impuestas por los demás Estados los mismos efectos que a las dictadas por el propio.

La decisión marco añade también que "los efectos atribuidos a las resoluciones condenatorias pronunciadas en otros Estados miembros deberían ser equivalentes a los atribuidos a las resoluciones nacionales, ya se trate de la fase previa al proceso penal, del propio proceso penal y de la fase de ejecución de la condena".

España se adaptó, con una condición

El hecho es que España ya llevó a cabo la trasposición de esa decisión marco en 2010, la fecha establecida para hacerlo. Y lo hizo con una condición recogida a día de hoy en la LO 7/2014, la misma que ahora va a ser reformada. La condición que estableció el Gobierno de Mariano Rajoy en aquel momento fue incluir la siguiente disposición adicional única: "En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

Esto implica que no se computarían las condenas dictadas por otros Estados de la UE siempre que fueran anteriores a 2010, y por tanto quedaban fuera los delitos cometidos por estos casi 50 etarras, entre los que se encuentra Javier García Gaztelu, Txapote. Así, cuando su condena fuera la máxima impuesta por ley en aquel momento (30) años, no se incluirían en ese periodo los años de condena cumplidos en Francia.

La reforma legal que aprobó el Congreso este 18 de septiembre elimina esta disposición adicional, de forma que habrá que computar los años cumplidos en Francia para calcular de nuevo las penas que aún deben cumplir todos estos condenados. Así, Txapote no saldrá de prisión en 2031, sino el año que viene, al tenerse en cuenta los seis años que pasó en la cárcel en Francia, entre 2001 y 2007.

Estrasburgo avaló la disposición única

Los tribunales españoles nunca han tenido en cuenta los años de cárcel cumplidos por los etarras en Francia. Tanto es así que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de la acumulación de las condenas francesas en 2014, y otras tres veces en 2015. El Tribunal Constitucional avaló la postura del Supremo en una sentencia de 2016: "La interpretación de la decisión marco efectuada por el Tribunal Supremo no puede ser calificada de irrazonable desde la perspectiva del derecho a la libertad, ni tampoco puede reputarse contraria a la efectividad de los derechos fundamentales".

Finalmente, en octubre de 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó los recursos de tres etarras que denunciaban una violación del derecho a la libertad porque el Supremo no tuvo en cuenta las condenas que habían cumplido en el país galo. Por un lado, el tribunal de Estrasburgo consideró que "en el momento en el que se pronunciaron las condenas de los demandantes, e incluso después, cuando los interesados solicitaron la acumulación de las penas cumplidas en Francia, el derecho español no preveía, en una interpretación razonable del mismo que las penas ya cumplidas en Francia se tuvieran en cuenta a los efectos de determinar la duración máxima de prisión de treinta años".

Además, la sentencia del TEDH rechazó que se hubiera producido una violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad". Consideró por tanto, que al fijar condenas de 30 años (la máxima legal) para terroristas que habían cumplido previamente penas en Francia era una decisión legal.

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