La Federación Internacional niega la concesión del bronce paralímpico a Elena Congost

El Comité Paralímpico Español (CPE) confirmó este jueves que World Para Athletics, la Federación Internacional de Atletismo Paralímpico, le ha comunicado que no accede a su petición para que se concediese una medalla de bronce, de forma excepcional, a la atleta con discapacidad visual Elena Congost.

La catalana fue tercera en el maratón de la categoría T12 de los Juegos Paralímpicos de París, pero fue descalificada por soltarse de la cuerda que le unía a su guía, Mia Carol, al tratar de ayudarle cuando este estaba sufriendo calambres y estaba a punto de caerse a escasos metros de la meta y cuando tenía una amplia distancia con la cuarta clasificada, la japonesa Misato Michisita.

Los jueces quitaron la medalla de bronce a Congost en virtud de la normativa de World Para Athletics (WPA) que se refiere al incumplimiento de la obligación de ir en todo momento conectados, la atleta y su guía con el tether (cuerda), desde el comienzo de la prueba hasta la línea de meta.

La delegación española presentó inmediatamente una reclamación, la cual no fue estimada, por lo que se presentó recurso ante el Jurado de Apelación alegando que esta descalificación formaba "parte de las denominadas medidas o decisiones field of play, que resultan no revisables, excepto en un muy limitado tipo de supuestos que no concurrían en el presente caso", señaló el CPE.

Este recalcó que la aplicación de las reglas de juego en el curso de las competiciones deportivas corresponde a los jueces, no resultando posible el rearbitraje cuando las citadas autoridades deportivas hayan procedido a la aplicación de la norma al supuesto de hecho. "Por lo indicado, y en coherencia con la doctrina del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), se optó por no presentar una apelación frente a la decisión de los jueces", puntualizó.

Sin embargo, "ante la injusta situación generada, y más allá de la aplicación del reglamento deportivo llevada a cabo", el CPE dirigió una petición al Comité Paralímpico Internacional (CPI) y a World Para Athletics (WPA) para solicitar que, basándonos en lo acontecido, se concediese una medalla de bronce a la deportista española "de forma excepcional".

No se obtuvo ninguna ventaja competitiva

El comité consideraba que la reglamentación deportiva no debería establecer que se produzca la descalificación en aquellos casos en los que, sin obtener la más mínima ventaja competitiva, la deportista se ve obligada a soltar momentáneamente el tether para asistir o atender a su guía ante una situación de asistencia justificada.

Pero World Para Athletics ha contestado al CPE para informar de que no se accede a la petición realizada, "si bien dicha organización internacional manifiesta que valora positivamente los valores de solidaridad y deportividad demostrados por Elena Congost".

Hay que recordar que la atleta española, oro paralímpico en 2016 en maratón, ya había puesto anteriormente su caso en manos del conocido abogado belga Jean-Louis Dupont, el gran valedor de la 'Ley Bosman' que cambió el mundo del fútbol y cuyo bufete será el encargado de defender su caso en los tribunales.

"Al tener conocimiento de que la propia deportista, Elena Congost, está valorando ejercer las acciones legales para su recalificación en la prueba y/o la concesión de la medalla de bronce, el CPE pone de manifiesto que respeta el derecho de la deportista a llevarlas a cabo, a la vez que se pone a su disposición para cualquier colaboración que precise en este asunto y que se encuentre en el ámbito de sus competencias", subrayó el organismo que preside Alberto Durán.

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