El Ejército de Tierra remitirá un informe a sus unidades para que sus procedimientos de control de orina se ajusten a la normativa al apreciar que los utilizados en las bases El Goloso de Madrid y El Príncipe de la localidad madrileña de Paracuellos del Jarama pueden ser degradantes para los militares.
El informe del Mando de Personal del Ejército de Tierra ha sido elaborado por su asesoría jurídica en relación con la solicitud realizada por la Asociación de Tropa y Marinería (ATME) relativa a los procedimientos de control de orina llevados a cabo en dichas bases.
El presidente de la ATME, Marco Antonio Gómez, ha declarado que "es un hecho histórico de las Fuerzas Armadas, y la asociación ha conseguido algo muy importante porque es muy denigrante tener que bajarte los pantalones y que una persona que no es ni siquiera sanitaria te vea desnudo mirando tus partes íntimas y te cachee como si fueras un delincuente que vas a intentar hacer trampa".
La ATME remitió un escrito al Ministerio de Defensa cuestionando la forma en la que se estaban realizando los controles de orina para la detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las bases de El Goloso y El Príncipe al estimarlos improcedentes por los "cacheos indiscriminados y la obligación de orinar bajo la mirada de un testigo con visión directa de los genitales".
El informe de la asesoría jurídica del Ejército explica que los análisis de orina obligatorios previstos en la ley de la carrera militar deben conjugarse con los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española "a no sufrir tratos inhumanos o degradantes y a la propia intimidad en cuanto derivación de la dignidad esencial de la persona".
Añade que el criterio es que "siempre hay que ponderar los derechos fundamentales implicados en el proceso de toma y recogida de muestras y por tanto la exigencia de que el testigo vea de forma nítida la salida de la muestra del cuerpo de la persona que realiza la micción no debe implicar la visión directa de los genitales de quien realiza la prueba".
Considera por tanto "improcedente el desnudo total o parcial de quien emite la muestra de orina".
Un acto íntimo
Ello porque "la exhibición ante el responsable de la recogida o ante un testigo" de dichas partes del cuerpo "mientras se ejecuta un acto tan personal e íntimo como es la micción a la vista de otro constituiría un trato degradante por la humillación que puede suponer para el afectado en el sentido declarado por el Tribunal Constitucional".
Al respecto abunda en que dichas partes del cuerpo "se hallan protegidas por el pudor o recato de una persona".
Por otra parte, el informe señala que "un recurso genérico, aleatorio e indiscriminado al cacheo no resulta un cauce adecuado al suponer un exceso desvinculado de la legítima finalidad a la que obedecen estas pruebas analíticas encaminadas a detectar posibles estados de intoxicación que comprometan o pongan en peligro la adecuada prestación de las funciones que incumben al personal militar".
Aclara que estas pruebas analíticas no obedecen a la represión de conductas ilícitas relacionadas con la introducción, el tráfico y la tenencia de drogas tóxicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de las instalaciones militares.