La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no considera necesario introducir una nueva figura del "defensor del cliente" de electricidad en la ley que ultima el Ministerio para la Transición Ecológica con el que sí coincide en que los consumidores puedan firmar contratos por una duración menor a un año o que estén prohibidas las llamadas telefónicas "no deseadas" de estas a sus clientes o potenciales clientes. Sobre la creación por ley de un nuevo defensor, sin embargo, el regulador cree que puede suscitar "dudas sobre su imparcialidad y eficacia" y cree suficiente los canales de reclamaciones de las comercializadoras.
"Podría no ser necesario regularlo al tratarse de un mecanismo voluntario de reclamaciones que pueden establecer las comercializadoras de iniciativa propia", afirma la CNCM en un informe con recomendaciones a la nueva ley, sobre una de las novedades que figuran en el borrador del real decreto que el Ministerio sometió a consulta pública a principios de agosto, en la elaboración de una nueva ley que refundirá la dispersa normativa sobre suministro eléctrico y determinar el nuevo papel que han ido adquiriendo con los años todo tipo de consumidores de electricidad. A diferencia de la CNMC, el departamento de Teresa Ribera sí veía necesario crear un 'defensor del cliente', como un "mecanismo adicional de protección de los clientes". Sería voluntario para las comercializadoras pero cuyas resoluciones, particularmente, sobre diferencias sobre facturas serían vinculantes y deberían emitirse en un máximo de dos meses.
Fin a las llamadas por teléfono
Por el contrario, la CNMC celebra que el borrador del decreto sí incluya alguna de sus peticiones, la de "prohibir las llamadas no deseadas" por parte de las comercializadoras de electricidad e introducir los contratos inferiores a un año de duración.
Asimismo, el regulador plantea que en la ley se introduzca que "antes de cambiar de comercializador", el cliente tenga un "resumen sencillo con las condiciones del contrato vigente" y, dirigido a las empresas, que aumente los "requisitos y garantías" de las comercializadoras -de capital social, por ejemplo- para ejercer su actividad. La CNMC defiende que así se asegurará su "solvencia" pero también podría cerrar el acceso a la actividad de empresas más pequeñas.
Por otra parte, recomienda que la ley "aproveche la digitalización" para mejorar la supervisión de la CNCM y que, por ejemplo, tenga acceso a la curva horaria del consumo de los clientes para incluir en su comparador de ofertas los contratos dinámicos que prevé la ley.
Estos "precios dinámicos" de la electricidad reflejan la variación del precio en los mercados al contado, incluidos diarios e intradiarios, a intervalos al menos iguales al período de liquidación del mercado, cada hora. Según el borrador, podrán ofrecerlos las comercializadoras grandes, las que al menos tengan 200.000 clientes y para ello el consumidor final deberá tener un contador y para ello el consumidor final deberá tener un contador inteligente.
La CNMC también plantea que las mediciones de consumo sean mensuales y con datos reales y no estimados y "definir un procedimiento armonizado para la detección del fraude para reducir este tipo de actuaciones".
Papel del agregador, entre el autoconsumo y la red
La ley que prepara Transición Ecológica contempla también como novedad el "agregador de demanda" como intermediario entre pequeños productores y sistemas de almacenamiento que inyecten electricidad a la red o excedentes del autoconsumo, semejantes a las comercializadoras 'tradicionales'. La CNMC pide "precisar la actividad" de este "agregador independiente" para que se "facilite su encaje en el modelo del mercado español".
Entre estas precisiones, que, como marca la ley para las grandes distribuidoras, que también ellos estarán obligados a someterse al procedimiento alternativo de resolución de litigios, ante las Juntas Arbitrales de Consumo de las comunidades, cuando se termine la reclamación a nivel de cada compañía.
Según el Ministerio, su nueva ley busca "adaptar el marco de contratación y suministro de energía eléctrica a esta nueva realidad marcada por la transición a una economía sostenible, en la que los consumidores adquieren un protagonismo nunca antes visto". La CNMC considera, sin embargo, que deberían quedar excluidos los titulares del almacenamiento, aunque por sus consumos auxiliares de electricidad puedan considerarse "consumidores".