Este lunes ha sido aprobado en Consejo de Ministros un segundo paquete de medidas de emergencia para hacer frente a la catástrofe de la DANA. Se trata de una batería de 110 medidas con un impacto estimado de 3.800 millones de euros, que se suman a los 10.600 millones ya desplegados hace menos de una semana. Con este nuevo decreto se amplía la cobertura de las ayudas, se activa el 'escudo laboral' y se destinan casi 1.000 millones para la reconstrucción del campo y retirar lodo.
Entre ellas, como ya había adelantado la vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se encuentran los 'permisos retribuidos no recuperables' que se han regulado para permitir a los trabajadores ausentarse con derecho a remuneración y sin necesidad de recuperar las horas.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estos permisos?
Algunas de las causas que dan derecho a disfrutar de estos permisos retribuidos son:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, “salvo que resulte posible el trabajo a distancia”, destacan en Trabajo.
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Fallecimiento de familiares. La duración del permiso laboral por fallecimiento, regulado en el artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores, se extenderá "desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio". En términos generales, el permiso es de dos días o de cuatro si requiere fallecimiento.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
¿Qué se considera 'deberes de cuidados'?
"Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA", explican en el Ministerio de Yolanda Díaz. Se trata de "un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores", añaden en Trabajo.