Para muchas personas puede darse el caso de vivir en un municipio en el que no están empadronados por diferentes motivos. Aunque es una circunstancia habitual para mucha gente, hay que tener en cuenta que va en contra de las normas: el Real Decreto 1960/1986 establece que todas las personas están obligadas a empadronarse en el municipio donde residan habitualmente.
Se considera municipio de residencia habitual aquel en el que se resida habitualmente o la mayor parte del año, si fuera en varios lugares, sin tener en cuenta vacaciones o viajes. Corresponde a los ayuntamientos la gestión del padrón municipal y actuar para que se cumpla esta norma.
Para aquellos 'ciudadanos fantasma' que residan habitualmente en un municipio sin empadronarse, la ley contempla sanciones a aplicar en función del municipio en el que se produzcan.
Multas de hasta 150 euros por no empadronarse
El artículo 59 de la citada ley detalla una serie de sanciones en función del número de habitantes de la localidad para estos 'ciudadanos fantasma':
- Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 3 euros de multa.
- Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 60 euros de multa.
- Municipios de 50.001 a 500.000 habitantes: 90 euros de multa.
- Municipios con más de 500.000 habitantes: 150 euros de multa.
Cómo empadronarse en un municipio
Para empadronarse en un municipio se debe acudir al Ayuntamiento o a la oficina correspondiente: la mayoría de los municipios cuentan con información y sistemas de cita previa o incluso con una sede electrónica donde realizar el trámite.
Para empadronarse en un municipio se debe que presentar, además de la solicitud: el DNI o NIE, un justificante de domicilio (ya sea contrato de arrendamiento o escritura de vivienda) y documentos adicionales en el caso que corresponda.