Con apenas dos meses de vida, la hija pequeña de Anabel Pantoja y David Rodríguez fue ingresada de urgencia en la Unidad de Medicina Intensiva del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria, donde permaneció durante 17 días. Cuando lo peor parecía haber pasado para la familia de la pequeña, ya de regreso en casa, saltó a los medios de comunicación la noticia de que el Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria confirmaba la apertura de diligencias previas a sus padres como presuntos responsables de un delito de maltrato infantil.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ha aclarado en un comunicado que "la investigación tiene como fin aclarar las causas y el mecanismo de producción de lesiones apreciadas en la bebé, en aras de proteger a esta y considerando únicamente su interés superior". Por tanto, tal y como confirman las fuentes consultadas por 20minutos, "esta investigación forma parte de un protocolo de obligado cumplimiento en los hospitales y de ningún modo significa que haya indicios claros de maltrato".
¿Cuándo se inicia el protocolo?
Este protocolo ordinario de actuación sanitaria se inicia cuando "no existe riesgo vital físico o emocional, ni de desprotección, y se da el caso de dudas diagnósticas que precisan de una valoración más pausada y trabajo interdisciplinario para establecer un diagnóstico y notificar a las autoridades competentes", según recoge el documento frente a la violencia en la infancia y en la adolescencia de 2023.
"Como ocurre con los protocolos de violencia de género o violencia sexual, cuando un niño o adolescente acude a un centro sanitario y presenta lesiones que podrían ser indicativas de violencia, el protocolo establece que las observaciones realizadas deben trasladarse al juzgado para que se inicien las diligencias pertinentes de investigación", explica la abogada Ana Pilar Villar a 20minutos.
"Sin embargo, es importante destacar que el inicio de esta investigación no implica necesariamente que haya existido un acto de violencia, sino que las lesiones observadas pueden coincidir con patrones que podrían sugerirlo. Esto puede ser desde un moratón hasta algún tipo de raspadura por una caída, un accidente o que el niño se lo haya hecho solo", explica la letrada.
En cualquier caso, "el propósito del protocolo es, en primer lugar, descartar la posibilidad de maltrato y asegurar la protección del menor. Solo un juez, tras realizar la correspondiente actividad probatoria, podrá determinar si ha existido o no violencia", apunta Villar.
De hecho, el documento recoge estos y otros aspectos que el médico deberá tener en cuenta para diferenciar el carácter no accidental de las lesiones, que van desde indicadores físicos como "rasguños, quemaduras o lesiones orofaríngeas en niños de entre 0 y 6 meses" hasta otros comportamentales como "llorar cuando terminan las clases y tiene que irse de la escuela o escuela infantil" en el caso de niños más mayores.
¿Qué sucede después?
Ante la sospecha de algún tipo de maltrato infantil, los profesionales sanitarios tienen la obligación de elaborar un informe detallado y de dejar por escrito en la historia clínica otro aspectos conductuales de los menores -y adolescentes-, incluido el lenguaje no verbal" y la conducta de la persona responsable o acompañantes", apunta el protocolo.
Cuando los médicos activan el protocolo de actuación, y se remite un informe detallado al Juzgado de Guardia, corresponde al juez ordenar que se realice un examen médico forense al menor. Justo esto es lo que sucedía en el caso de la bebé de Anabel y David: el forense ratificó el contenido del anterior informe médico y, a partir de ahí, se activó el siguiente paso, la toma de declaración.
Ambos comparecieron ante el juez el pasado 27 de enero y aunque las actuaciones tienen carácter reservado, el Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria no acordó ninguna medida cautelar en lo que a la situación de los investigados o la tutela del bebé se refiere, tal y como contempla el 'Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar' del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
"En la fase de instrucción, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ponderará, siempre en favor del interés superior del menor, la posibilidad de adoptar medidas cautelares de protección de la víctima", por lo que todo apunta a que el juez no ha visto indicios de maltrato.
"Esto significa, que en principio el juez no considera que haya motivos, sin perjuicio de que siga investigando al respecto y los pueda volver a llamar a declarar más adelante si encuentra pruebas incriminatorias en el futuro", concluye Ana Pilar.