España es uno de los países con mayor tasa de embarazos múltiples de la Unión Europea. Concretamente, según datos del INE, en nuestro país se dan el doble de embarazos múltiples que en el resto de países y, según Somos Múltiples, plataforma especializada en el tema, una de las causas podría ser el aumento de la edad media de las madres españolas, ya que a partir de los 30 años aumentan las probabilidades. Aunque, si algo parece influir de manera determinante en esta cifra son los tratamientos de fertilidad, que, según datos de la SEF (Sociedad Española de Fertilidad), suman cerca de 80.000 al año en nuestro país.
Por eso, con el objetivo de apoyar a las familias que tienen partos o adopciones múltiples, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone de una prestación económica no contributiva de pago único.
Beneficiarios, requisitos y cuantías
Los beneficiarios de estas ayudas serán los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos; residir legalmente en territorio español y no tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Así, si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo, eso sí, a falta de acuerdo, lo será la madre, según explica el Ministerio. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
En el caso de que los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
La cuantía del pago depende del número de hijos nacidos o adoptados, así, dependiendo de si son 2, 3, 4 o más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 o 12 el importe mensual del SMI y el abono se efectúa en un pago único.
¿Qué duración tiene la prestación?
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contabilizándolos desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples. Para solicitarlo deberán aportarse los documentos necesarios y, Se aportarán los documentos necesarios, aunque, "en ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma