Que una empresa niegue a una madre soltera la posibilidad de acogerse al doble permiso de paternidad es inconstitucional. Así lo ha decidido este miércoles el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia en la que el pleno señala el carácter "discriminatorio" que tendría para un menor de una familia monoparental que su único progenitor no pueda extender su permiso por nacimiento y cuidado más allá de las 16 semanas.
El tribunal de garantías reconoce así el derecho de las madres trabajadoras a extender el permiso de paternidad de las 16 semanas a las 26, tras estimar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que señalaba el "trato discriminatorio" hacia el menor de una familia monoparental, ya que rechazar a su único progenitor la posibilidad de acogerse al permiso parental implicaría que este recibiría "un tiempo de cuidado inferior" al que sí disfrutaría un bebé nacido en una familia biparental, con "idénticas necesidades".
El problema, según señala el TC, es que la legislación actual que vela por la igualdad en el ámbito laboral, no prevé un régimen específico para el disfrute de estos permisos por parte de aquellos trabajadores que sean pertenecientes a una familia monoparental. Ello, subrayan los magistrados en el fallo, hace que en casos como el analizado, en el que la madre biológica es la única progenitora, solo pueda acogerse a las 16 semanas que le corresponden, de las cuales las seis primeras posteriores al parto son obligatorias e ininterrumpidas.
Así se estableció en 2021, cuando en España entraron en vigor los permisos de maternidad y paternidad "iguales e intransferibles", aprobados precisamente para acabar con la desigualdad en la conciliación del cuidado de los hijos. Sin embargo, un limbo legal dejó a las familias monomarentales (el 80% son mujeres) desprotegidas, ya que, al establecer ese carácter intransferible e individual, ellas solo podían disfrutar de cuatro meses de permiso, lo que las colocaba en una situación de discriminación respecto a los ocho meses que sí pueden disfrutar en conjunto en una familia constituida por dos progenitores.
El propio Constitucional apunta esa paradoja en la sentencia publicada este miércoles, en la que indica que "lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación", sino más bien el hecho de que la norma no contemple la situación de las casi dos millones de familias monomarentales que hay en España. "Es una omisión sin justificación", alegan los magistrados, que insisten en el "impacto" que ello puede tener en los niños nacidos en familias monoparentales a las que se les niega la extensión de su permiso "por el período que le hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir".
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