El Senado, impotente: un precedente de 1995 impide al PP y a Vox bloquear la ley que beneficia a 44 etarras

El descuido de PP y Vox con la reforma legal que permitirá a 44 presos etarras conmutar los años que hayan pasado en prisión en otros países —y, por tanto, acortar el tiempo de condena que les queda en España y salir antes de la cárcel— entrará en vigor, como tarde, la semana que viene. Y el Senado, la institución en la que se encuentra ahora mismo la tramitación de la norma, no va a poder ni siquiera retrasar que la iniciativa se convierta en ley: como el PP y Vox no han registrado a tiempo un veto, la figura parlamentaria que sirve para intentar derribar un texto, dará igual que vote en contra de su puesta en marcha con su mayoría en la Cámara Alta, puesto que la medida ya está virtualmente aprobada y no hay marcha atrás.

La situación que se presenta con esta ley es verdaderamente extraña e inhabitual en la historia del parlamentarismo en España, al menos desde la restauración de la democracia. El Senado, según establece la Constitución, no tiene capacidad de derribar definitivamente una ley emanada del Congreso de los Diputados; todo lo más que puede hacer es enmendarla —o sea, introducir cambios en ella— o vetarla. La Cámara Alta, eso sí, tiene la capacidad de retrasar las iniciativas legislativas que aprueba el Congreso, y de hecho lo hace, puesto que el PP utiliza la mayoría absoluta con la que cuenta en esa institución para dilatar la puesta en marcha de las medidas que saca adelante la mayoría progresista y nacionalista que apoya al Gobierno.

Para ello, en el procedimiento legislativo estándar el Senado utiliza la figura del veto. Básicamente, esta figura es la que sirve a la Cámara Alta para expresar su desacuerdo con una norma que le llega del Congreso, aunque no es definitiva: si el Senado veta una ley, esta vuelve a la Cámara Baja, y esa institución puede levantar el veto y aprobar definitivamente el texto sin que los senadores puedan mover ni una coma. El efecto práctico de ese trámite, no obstante, es que las iniciativas que al PP no le gustan tardan más en entrar en vigor, ya que el Senado puede retener dos meses las normas que le envía el Congreso y, además, reenviárselas con su voto en contra.

El problema en esta ocasión, con la ley que facilitará la salida de la cárcel de casi medio centenar de etarras, es que el descuido de PP y Vox al apoyar la ley en el Congreso también se ha reproducido en el Senado. Ni los populares ni la formación ultraderechista han presentado vetos a la norma, y el plazo para ello ya ha terminado. Por tanto, lo que marca ahora el reglamento de la Cámara Alta es que sea el Pleno el que debata y vote la norma, lo cual estaba previsto que tuviera lugar este martes, si bien los populares han confirmado que maniobrarán para retrasar la votación no más de unos pocos días.

Como no hay propuestas de veto sobre las que pronunciarse, el Senado se limitará a votar el texto que le ha remitido el Congreso. Con toda probabilidad, el PP utilizará su mayoría absoluta para que el Senado se declare en contra de la ley. Y aquí está el quid de la cuestión y donde entra el precedente de 1995: esa votación en contra de la norma dará exactamente igual y ni siquiera retrasará su entrada en vigor, puesto que la iniciativa no tendrá que volver al Congreso para ser definitivamente aprobada y se pondrá en marcha en cuanto sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Si no hay veto, la ley queda aprobada

Ese único precedente, de hace casi tres décadas, se produjo en una votación relativa a una proposición de ley para declarar reserva natural las salinas de Ibiza (Ses Salines). El caso no es exactamente igual que el actual, pero se parece. Entonces, el PP sí presentó una propuesta de veto a esa ley, que fue rechazada por el Senado. El problema vino justo después, puesto que la Cámara Alta también votó en contra del texto completo de la norma remitido por el Congreso: por tanto, ni se aprobó la iniciativa que pretendía derribar la ley, ni tampoco la propia ley.

Ante esta paradoja, el Congreso decidió tirar por la calle de en medio, dar por aprobada definitivamente la ley y publicarla en el BOE sin votarla de nuevo, pese a que el Senado se había opuesto a la misma. El Govern de Baleares llevó la cuestión al Tribunal Constitucional argumentando que, ya que la Cámara Alta había rechazado el texto, el Congreso debería haberlo sometido de nuevo a debate y votación. Y el Constitucional, en 2002, dio por bueno el proceder del Congreso y estableció que, si el Senado no aprueba un veto —o si no se presenta ninguno, como en el caso de la ley que beneficia a presos etarras—, pierde su oportunidad de bloquear una norma.

En concreto, la sentencia establece que la Constitución solo otorga al Senado dos poderes en el procedimiento legislativo ordinario ante una ley que le llega del Congreso: el de vetarla o el de enmendarla. Y, ante una situación en la que queda rechazado un veto —o este no existe, como en el caso actual— y en el que "tampoco se introdujeran enmiendas en el texto del Congreso", no se cumplen los presupuestos constitucionales "para la nueva lectura en el Congreso". Por ende, esa ley de 1995 quedó aprobada correctamente sin ser votada de nuevo por la Cámara Baja. Lo mismo que, según la jurisprudencia, debería ocurrir con la norma que beneficia a los presos etarras.

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