¿Tienes 56 años? Puedes acceder a la jubilación si cumples los siguientes requisitos

La edad ordinaria de jubilación en España en 2025 es de 66 años y ocho meses para las personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Aquellos que superen ese requisito mínimo de cotización sí podrán jubilarse a los 65 años.

Sin embargo, para algunos trabajadores es posible adelantar la jubilación varios años más, hasta los 56 años. Y sin recibir una penalización en la pensión. Se trata de aquellos pensionistas a los que les sea reconocida una discapacidad por necesidades especiales de salud.

Los discapacitados pueden jubilarse a los 56 años si cumplen una serie de requisitos

En esos casos, la Seguridad Social permite la jubilación a partir de los 56 años -con 45% discapacidad-. En caso de que la discapacidad sea superior al 65%, la persona podrá jubilarse incluso antes, a partir de los 52 años.

Se pueden beneficiar de esta medida tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia que acrediten estar en alta y haber trabajado el tiempo mínimo exigido: se deben acreditar al menos cinco años de la vida laboral con la discapacidad reconocida y al menos 15 años de padecimiento de la patología que generó la discapacidad del 45% -o superior- a través de un informe médico, según explican desde Campmany Abogados.

A partir del 65% de discapacidad, bastaría con acreditar únicamente 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Por qué enfermedades se reconoce una discapacidad de, al menos, el 45%

Sea cual sea la enfermedad, el requisito para poder acceder a la jubilación a partir de los 56 años es que alguna de esta cause una discapacidad de, al menos, el 45%. Las patologías más comunes por las que se suele conceder la discapacidad es:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Cómo se calcula la pensión

La cuantía de la pensión de jubilación viene determinada por las bases de cotización de los últimos 25 años, así como por el total de años cotizados. Para calcular entonces el sueldo necesario para cobrar la pensión máxima en la jubilación es necesario sumar todas las bases de cotización de los 25 años anteriores, es decir, un total de 300 bases, y se dividen entre 350. De esta forma se podrá conocer la base reguladora del trabajador y el 100% de su pensión.

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