La reducción de la jornada en las pymes

Los que se oponen a la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales alegan, como principal argumento, un hipotético impacto negativo en las pequeñas empresas, tanto en términos de coste económico como de organización del trabajo. La realidad de los datos pone en cuestión esta afirmación.

En primer lugar, de las más de 16 millones de personas afiliadas al régimen general de la Seguridad Social, solo 3 millones trabajan en micro empresas, las que tienen una plantilla por debajo de 10 empleados. Más aún, la tercera parte de estas empresas de menor tamaño desarrolla su actividad en sectores que están regulados por convenios colectivos que tienen jornadas pactadas por debajo de las 40 horas semanales.

En segundo lugar, no se puede establecer una cifra única del coste de reducir por ley el tiempo de trabajo, dada la enorme diversidad de las jornadas pactadas en cada uno de los más de 5.000 convenios colectivos en vigor.

Un reciente informe de UGT lo demuestra. Por ejemplo, en la hostelería, el convenio provincial de Jaén establece una jornada anual equivalente a 38,6 horas semanales, pero en Almería el convenio aún está en las 40 horas, mientras que en Navarra prácticamente ya trabajan 37,5 horas. Son jornadas muy diferentes en un mismo sector, que demuestran que es posible reducir la jornada sin poner en peligro ni las empresas ni el empleo. ¿Por qué si es posible en Jaén no lo va a ser en Almería?

Por eso es conveniente utilizar ejemplos concretos que permiten ver mejor el impacto real. El sector de las peluquerías —una actividad con predominio absoluto de las microempresas— está regulado por un convenio estatal que tiene fijada una jornada laboral de 1.750 horas anuales. Como la jornada de 37,5 horas semanales equivale a 1.712 horas en cómputo anual, el sector tendría que reducir su jornada en tan solo 38 horas anuales, equivalente a un incremento del coste/hora del 2,1%.

Por su parte, el convenio estatal de la construcción establece una jornada anual de 1.736 horas, por lo que tan solo necesita reducir 24 horas al año para llegar a la jornada de 37,5, lo que implicaría un aumento del coste de apenas el 1,4%.

La jornada laboral se establece en cómputo anual y, por lo tanto, no hay que trabajar las mismas horas cada día, de cada semana, de cada mes, porque se pueden distribuir a lo largo del año. La reducción de jornada será una magnífica oportunidad para reordenar la distribución del tiempo de trabajo, especialmente en las actividades de atención al público, priorizando en el calendario laboral los días y franjas horarias de mayor actividad y con más clientes, lo que permitirá compensar la reducción de las horas con una mayor productividad.

Respuestas flexibles, con un amplio abanico de posibilidades, desde salir media hora antes cada día a dejar de trabajar una tarde a la semana, pasando por incrementar los días de vacaciones o de permisos o con semanas con más o menos horas, según las características de la actividad productiva y de la estación del año, como ya se hace en muchos sectores que hacen más horas en invierno para tener jornadas más cortas en verano.

Esta es la imprescindible tarea que se debe abordar en el marco de la negociación colectiva, pactando calendarios laborales que adapten la jornada de 1.712 horas a las características de cada empresa y sector.

Por último, la reducción de jornada solo se materializaría en un incremento de los costes de personal que realmente pagan las empresas si estas necesitan contratar nuevo personal. La creación de más empleo sería, sin duda, un efecto muy positivo que debería ser incentivado desde las administraciones públicas con programas de apoyo a las empresas que amplíen sus plantillas por reducción de jornada.

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