La letra pequeña de compaginar paro y trabajo: limitado a salarios de 1.350 euros, durante seis meses y a partir de 2025

El Gobierno puede presumir, al fin, cuatro meses después de un duro revés parlamentario, de haber alcanzado un acuerdo viable para reformar los subsidios al desempleo. Es decir, las ayudas que cobran los parados que ya agotaron la prestación por la que cotizaron cuando trabajaban. La norma mejora las cuantías, simplifica trámites y amplía los colectivos beneficiarios. Y, además, ha introducido una novedad de última hora importante: tanto el paro contributivo como los subsidios se podrán compaginar con el empleo.

El Ministerio de Trabajo sorprendió el lunes cuando propuso a sindicatos y empresarios que se pueda compaginar un trabajo a jornada completa con el cobro del paro. Algo que la normativa actual solo permite en caso de empleos a jornada parcial. Sin embargo, esta medida —que todavía no está cerrada del todo— tiene letra pequeña. Su alcance está limitado a sueldos de menos de 1.350 euros al mes, se podrá percibir durante seis meses y, en la práctica, no se hará realidad hasta el año que viene.

Según trasladan fuentes sindicales a 20minutos, solo podrán compaginar el paro y el trabajo a jornada completa los parados que sean contratados con un sueldo bruto mensual como máximo del 225% del Iprem. Traducido a euros, hablamos de 1.350 al mes, una cifra muy similar al salario mínimo interprofesional en 12 pagas (1.323 euros brutos). La idea de fondo es incentivar que los desempleados se incorporen al mercado laboral, permitiéndoles conservar parte de su prestación.

Esa compatibilidad se traducirá, en la práctica, en un complemento salarial "de apoyo al empleo". Es decir, el parado que encuentre trabajo podrá optar por incluir parte de su prestación en el salario de su nuevo empleo. Sin embargo, para poder beneficiarse de él, la persona desempleada deberá haber agotado ya 12 meses de su prestación contributiva. Solo a partir del decimotercer mes de paro se abrirá la opción de cobrar el complemento.

En la práctica, esto implica que solo podrán compaginar trabajo y desempleo las personas que hayan trabajado previamente más de tres años y medio. El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social establece que para generar derecho a una prestación de más de 360 días (un año) hay que haber cotizado al menos 1.260 días. Es decir, tres años y seis meses.

La cuantía del complemento será la misma que en el caso del subsidio por desempleo. Los tres primeros meses, el complemento ascenderá a 480 euros al mes (80% del Iprem), que se reducirían 360 el trimestre siguiente, para después caer a 240 y 180 en los dos trimestres finales, respectivamente. Además, esta medida no entrará plenamente en vigor hasta el año que viene. La propuesta de Trabajo señala que las prestaciones que se podrán compatibilizar con el empleo serán las reconocidas a partir del 1 de abril de 2025, por lo que habrá que esperar al año que viene para poder compaginar.

Dudas entre los sindicatos

Este punto de la reforma de los subsidios todavía no está cerrado por completo, según trasladan fuentes sindicales. Todo hace pensar que el texto de la norma pasará por Consejo de Ministros por la vía del real decreto ley el martes que viene para cumplir con los plazos pactados con la UE (la medida debe estar lista antes del 20 de mayo). Hasta entonces, las partes tienen tiempo para pulir algunos flecos.

Las citadas fuentes sostienen que uno de los puntos que generan suspicacias todavía es si se mantiene el conocido como derecho de opción, algo que los sindicatos ven imprescindible. Cuando se deja de cobrar prestación porque el trabajador consigue un trabajo de doce meses o más, el empleado tiene derecho de opción si se vuelve a quedar en paro. Es decir, puede decidir si reanuda la prestación que le restaba, con las bases y tipos que les correspondían, o cobrar la prestación generada por las cotizaciones generadas con el nuevo empleo.

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