La inquiokupación es el gran miedo de los propietarios al sacar un piso al mercado del alquiler

Los responsables de los portales inmobiliarios advirtieron del creciente fenómeno de la inquiokupación que se ha convertido en el gran miedo de los propietarios cuando deciden poner en el mercado del alquiler una vivienda.

"Muchos prefieren tener su inmueble vacío a alquilarlo por el fuerte riesgo de que una persona te deje de pagar", señaló el director de estudios de Pisos.com, Ferran Font, durante su participación en el diálogo El futuro del mercado del alquiler de viviendas, problemática actual.

Font, quien integró la mesa junto al director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, y la directora de Estudios de Fotocasa, María Matos, lamentó las dificultades que tienen los propietarios para resolver este problema de manera "más o menos rápida".

Además, apuntó que en el caso de que inquilino se declare vulnerable, las administraciones públicas trasladan al propietario una responsabilidad que "no le toca". "En este caso, si echamos de menos que estas concedan algún tipo de aval o protección para que si esa persona es vulnerable, se financien las rentas de manera total o parcial".

De la misma opinión es María Matos, quien añadió que la principal preocupación de los propietarios es saber cuando van a poder recuperar su vivienda. "Si se diese a los propietarios la certeza de que van a recuperar sus viviendas de manera ágil no habría problemas", aseguró Matos, quien señaló que los arrendatarios "no tienen que cumplir una función social" porque eso le corresponde al Estado.

José Ramón Zurdo, por su parte, también destacó que este fenómeno está reduciendo de manera evidente la oferta de viviendas en alquiler. "Los propietarios prefieren vender su vivienda o mudarse a otras modalidades de alquiler como el turístico o el vacacional", afirmó.

Ilícito penal

Zurdo también quiso dejar claro que la inquiokupación es un ilícito penal. "Esto no es como cuando a una persona le vence el contrato y permanece en la vivienda. Aquí hay vocación de engañar, de convertirse en okupa de manera legal pagando sólo el primer mes y la fianza", aclaró Zurdo, quien señaló que esta figura se puede combatir con una denuncia por estafa.

Asimismo, señaló que existen dos artículos del Código Penal que regulan la okupación: el 202- allanamiento de morada- y el 245 -usurpación de vivienda--. "Mientras el allanamiento está penado con cárcel, la usurpación consiste en una simple multa económica, lo que hace que sea un delito muy proclive a que una persona pueda entrar en una vivienda sin miedo a nada", explicó.

Sobre el periodo en el que más okupaciones se realizan, señaló que se trata del lapso de tiempo en el que la vivienda está en exhibición para el alquiler. "Nosotros hemos ofrecido de forma gratuita alarmas a los propietarios durante el periodo de alquiler para proteger las viviendas de intenciones aviesas", destacó.

Por último, propuso medidas como agilizar los procedimientos de alquiler o modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite que los contratos de alquiler de vivienda se puedan hacer de forma verbal, de forma que sea obligatorio que se hagan por escrito y que se tengan que inscribir en un registro público de arrendamientos para que la policía pueda pedir este documento en caso de okupación.

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